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Nuevo decreto provincial que establece medidas especiales para 4 localidades con casos de Covid-19

martes 04 de agosto de 2020
Nuevo decreto provincial que establece medidas especiales para 4 localidades con casos de Covid-19
Se firmo?
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En la jornada de ayer y a partir del monitoreo de la situación en la provincia de Santa Cruz donde cinco localidades presentan casos activos de Covid-19 la gobernadora y parte del gabinete firmaron un nuevo decreto con medidas específicas para 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián.
Caleta Olivia (Agencia)En el nuevo decreto y considerando que “la dinámica propia de la transmisión del virus SARS- CoV-2, y la velocidad con la que este se propaga, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, rediseñando las pautas implementadas en el transcurso de la evolución de la pandemia declarada por la OMS”.

En tal sentido, y en función del contexto que presentan las localidades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián al día de la fecha y habiéndose detectado casos positivos de Covid-19 en los últimos días poniendo en alerta a dichas poblaciones, se ha definido “imponer medidas urgentes y diferenciadas” del resto de las localidades de la provincia (las cuales continuarán rigiéndose bajo las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 0860/20 ) y de Río Gallegos que acumula al momento 333 casos activos de Covid-19 (la cual se rige por lo establecido en el Decreto Provincial Nº 890/20).

Cabe recordar que más allá del contexto de las medidas que integran el “distanciamiento social preventivo y obligatorio” establecido en el DNU Nº 605/20 -y con el fin de preservar la salud pública- “las autoridades provinciales están facultadas para adoptar medidas sectorizadas, razonables y temporales tendientes a mitigar la propagación del contagio del virus en la localidades o distrito donde se verificaron casos que pudieran generar la diseminación del virus Covid -19-  susceptible de alterar el normal funcionamiento sistema de salud público”.

Es por ello que se ha decidido “restringir la circulación de personas en el ámbito de las ciudades de 28 de Noviembre, Río Turbio, El Calafate, y Puerto San Julián y sus zonas de influencia de acuerdo a la terminación del número de documento nacional de identidad”.

Quedan  exceptuadas de dicha modalidad todas aquellas personas que efectúen tareas o presten servicios de los considerados esenciales.

También se establece -en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación del riesgo en dichas localidades- reglamentar días y horarios para la realización de determinadas actividades con la finalidad de prevenir la circulación del Covid-19. En este sentido corresponde delimitar el horario de funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios autorizadas desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.

Además se faculta a los municipios y  Centros Operativos de emergencia local de las localidades referidas a reducir el horario fijado dentro de esos parámetros, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica actual que presentan.

En todas estas localidades y a fin de evitar la diseminación de la enfermedad se prohíbe la realización de todo tipo de reuniones familiares y/o sociales por el término de 14 días desde la fecha.

En el mismo sentido se suspenden “las actividades relacionadas a casinos y salas de juegos (en las localidades que cuente con este rubro habilitado), actividades deportivas en clubes y/o gimnasios, como así también la realización de encuentros religiosos en cada una de las localidades comprendidas en el presente instrumento, por el plazo estipulado en el párrafo precedente”.

El decreto también dispone “la prohibición de la utilización de espacios públicos recreativos tales como plazas, parques, circuitos, lagunas”.

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