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Confirmaron la condena de Gustavo Servera por el femicidio de Soledad Arrieta

viernes 14 de febrero de 2020
Confirmaron la condena de Gustavo Servera por el femicidio de Soledad Arrieta
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Los jueces de la Cámara Penal por unanimidad confirmaron en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado a prisión perpetua para Gustavo Servera por el crimen de Soledad Arrieta. La causa adquiere así el denominado “doble conforme”.


Luego de que el 5 de febrero la defensa de Gustavo Servera solicitara la impugnación de la sentencia condenatoria por el crimen de Soledad Arrieta, el miércoles los jueces de cámara dieron a conocer su decisión y por unanimidad determinaron confirmar la sentencia.

La Cámara Penal ante quienes se efectuó la impugnación estuvo conformada por Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; por el Ministerio Público fiscal se hizo presente María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Servera fue ejercida por Carolina Cruz y Elizabeth Yapura, abogadas particulares del mismo.

De esta manera, deliberaron respecto de la impugnación donde “la defensa mencionó la posibilidad de nulidad, que lo concreto es que no hubo un pedido de nulidad específico” señalaron.

Es así que sostuvieron, que lo cierto es que el proceso fue regular y no advirtieron que el proceso contenga vicio alguno. La cuestión de la multiplicidad de la defensa técnica, es que hubo una representación letrada que acompañó a Servera hasta cierta etapa del debate, y luego la que actualmente posee. La postura de la representación fue la misma, en cuanto a cuestionar la autoría de Servera por falta de prueba directa, no se advierte que pudiese haberse puesto en riesgo la defensa en juicio.

La prueba indiciaria permite arribar a la culpabilidad, que el acusado es quien cometió este hecho. Los jueces de grado llegaron a la culpabilidad de Servera por la prueba indiciaria.

Los jueces de Cámara además manifestaron que pueden no coincidir en todo con los jueces de grado en cuanto a la interpretación de la prueba, “no nos condicionan los argumentos, pero sí nos condicionan los agravios” destacaron. Respecto de la verdad y el estado de inocencia, es imposible reconstruir un hecho en el cual la reconstrucción histórica es muy difícil de lograr, acercándose a lo que realmente ocurrió. “Esto no significa que se vulnere el estado de inocencia, sino que deben requerir explicaciones de lo que ocurrió, verosímiles e idóneas para vencer el estado de inocencia” aseguraron.

Los jueces de grado se basaron en primer lugar en el móvil del hecho. “Las cosas no suceden porque sí, tienen una explicación, tienen causas y es necesario que se explique, ¿el por qué? de los acontecimientos vinculándolos con la causa”. La fiscal atribuyó el móvil a la historia de vida de pareja entre el acusado y la víctima, un vínculo celoso. Lo puso al acusado en un rol de tipo patriarcal, enojarse porque la víctima quería separarse. Que viviera en la parte de atrás de su propio predio, en un quincho, donde encontró la muerte.

Todo esto la fiscal lo logró probar sobre la base de testimonios de personas que tenían trato cotidiano con la pareja.

Independientemente que no haya habido un testigo presencial del hecho, esto generalmente no existe en estos casos, el móvil, la capacidad física, el conocimiento que la víctima estaba sola. Estos indicios existían, superan el estado de inocencia. No es posible proyectar una probabilidad de autoría del hecho hacia otras personas. Coincidieron con el Ministerio Público Fiscal en que el acusado Servera fue el autor del hecho. No se cuestionó la materialidad, ni la tipificación del mismo.

El hecho fue grave y roza el ensañamiento, sostuvieron los jueces de Cámara. La alevosía quedó configurada con los golpes, la asfixia y luego con la acción del fuego, por el cual la víctima perdió la vida. Ha sido suficiente la prueba aportada por la fiscalía para que tanto los jueces de grado, como los de Cámara puedan reconstruir la verdad histórica de lo ocurrido. Respecto de la sanción a prisión perpetua, es la prevista en el Código para este tipo de delito,  sostuvieron, por todo lo cual confirmaron la sentencia de primer grado íntegramente.

El femicidio de Soledad Arrieta

El ilícito contra la vida ventilado en el debate aconteció el pasado 5 de febrero de 2018, en el horario comprendido aproximadamente entre la 1.30 y las 2.02 hs., cuando María Soledad Arrieta se encontraba en el inmueble ubicado en la parte posterior del predio sito en calle Juan Manuel de Rosas al 3600, del Barrio Abel Amaya de Comodoro Rivadavia.

En tales circunstancias, se hizo presente su esposo, Gustavo Alejandro Servera, quien reside en el inmueble ubicado en la parte delantera del predio, ingresó a la vivienda donde se encontraba Arrieta, y mediante golpes y utilizando un lazo metálico que colocó alrededor del cuello de Arrieta, ejerció presión y la redujo. Acto seguido, la condujo al dormitorio del inmueble, donde la roció con un líquido inflamable y la prendió fuego, tras lo cual se retiró del lugar, provocando así la muerte de Arrieta por quemadura extensa y de vías aéreas.

El ataque reseñado se produjo como conclusión de una relación signada por violencia de género, en la que Arrieta se encontraba en una situación de subordinación y sometimiento hacia Servera, basada en una relación desigual de poder. Fuente: MPF Comodoro Rivadavia.

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