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Rechazaron sobreseimiento y elevaron a juicio al juez de ejecución civil Gustavo Toquier

martes 03 de septiembre de 2019
Rechazaron sobreseimiento y elevaron a juicio al juez de ejecución civil Gustavo Toquier

Ayer se llevó a cabo en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar en contra del juez de ejecución civil Gustavo Toquier. Los fiscales se refirieron a la acusación y solicitaron se eleve la causa a juicio en base a la calificación legal de “prevaricato y retardo de justicia, en concurso ideal” en calidad de “autor” para Toquier. En contraposición las defensoras objetaron la acusación e instaron el sobreseimiento de su pupilo. Finalmente la jueza penal resolvió rechazar el sobreseimiento y elevar la causa a juicio oral y público. Asimismo a continuación las partes ofrecieron prueba para el futuro debate.Presidió el acto como juez subrogante Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Juan Carlos Caperochipi, fiscal Jefe y Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Toquier fue ejercida por Viviana Barillari y María de los Ángeles Garro, defensoras públicas.



En un primer momento el fiscal jefe se refirió al hecho incluido en la acusación en base al hecho acontecido en el período comprendido entre el 8 de abril y 23 de agosto de 2016, cuando Gustavo Toquier, juez de primera instancia a cargo del Juzgado de Ejecución Nro. , admitió la presentación y se abocó al concurso preventivo de Oil Combustibles S.A. A esos efectos fundó su competencia territorial en un domicilio ficticio, pese a que surgían de las circunstancias reales del concurso preventivo que el domicilio social denunciado sobre avenida Yrigoyen de esta ciudad, inscripto en la Inspección General de Justicia, no se correspondía con la realidad de la actividad económica y comercial de la sociedad, ni la de sus acreedores. Tampoco consideró la cuasi simultánea inscripción del domicilio en esta ciudad y la presentación concursal. Luego de decretar la apertura del concurso preventivo, sobre la base de un hecho falso, consistente en el referido domicilio ficticio, el juez Toquier decidió continuar con el proceso, no obstante haber tomado conocimiento directo y fehaciente de hechos nuevos que demostraban que la concursada había falseado su domicilio para propiciar una competencia inexistente. Omitiendo declararse incompetente de oficio por la aplicación de la Ley de Concursos y quiebra. Estos hechos nuevos, silenciados por la deudora y conocidos por el juez cuando su competencia territorial aún no estaba consentida respecto de todos los acreedores, es decir que no existía estabilidad jurídica que le haya impedido a Toquier declarar su incompetencia de oficio ante los inequívocos indicios de fraude a la Ley.

Una nota emitida por la Inspección General de Justicia de la Nación recibida en su Juzgado mediante la cual se lo pone en conocimiento que la sociedad comercial Oil Combustible S.A. aún se encontraba bajo la órbita de dicha IGJ y la sede social era sobre la Av. Córdoba 657, de la Ciudad de Buenos Aires. También que no se había dado curso a la baja de dicho domicilio, perfeccionando el cambio a esta jurisdicción en virtud de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal en lo Contencioso y Administrativo Nro. 2 de Buenos Aires.

Asimismo el imputado tomo conocimiento que el juez a cargo del juzgado federal anteriormente mencionado había dictado dos decisiones cautelares mediante las cuales había dispuesto que la sociedad Oil Combustible S.A. y el resto de la sociedades que la componen se abstuviera de realizar cualquier acto que implicase escindirse del grupo Indalo, o el desmembramiento de este.

Esta información que le llega al imputado le permitió conocer de manera fehaciente la ficción iniciada por la actora en detrimento del patrimonio del Estado Nacional e inhibirse de oficio. Estos como otros actos posteriores demuestran que actuó de manera voluntaria y lineal a los fines de satisfacer los fines de la concursada. No obstante todo lo expuesto lejos de propender a solucionar el conflicto por la competencia, Toquier incurrió en una gama de transgresiones legales que alteraron el normal funcionamiento del órgano de Justicia retardando maliciosamente lo requerido por las partes y lo que le exigía la Ley. Recién el 23 de mayo de 2016 decidió darse por notificado de la resolución de inhibitoria por parte del juez Federal. Luego en julio de 2016 omite maliciosamente suspende el trámite del concurso y elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, reteniéndolo y continuando normalmente el proceso, lo que motivó la resolución de la Corte que resolvió la suspensión del concurso y su urgente remisión.

Calificando el mismo como “prevaricato y retardo de Justicia, en concurso ideal” en calidad de autor para Toquier. Fuente: MPF Com. Riv.

Declaración del imputado y pedido de sobreseimiento que no prosperó

El imputado y juez de ejecución civil Gustavo Toquier accedió a hacer declaraciones en su descargo refiriéndose a que “se equivoca el Ministerio Público Fiscal en dos temas esenciales, la competencia y la acción declinatoria”. Sobre la competencia Toquier sostuvo que según la Ley de Concursos y quiebras, tenía en el legajo un Acta de Reunión de Directorio de mudar el domicilio de Oil de capital federal a Comodoro, luego los socios aprobaron el cambio de domicilio y la Inspección General de Justicia de Chubut registró dicho domicilio, en un Tomo y Foja. A su entender no hubo falsedad, ni fraude de domicilio. Asegurando que actuó en cumplimiento expreso de la Ley y que el Oficio recibido de cambio de domicilio “llega tardío y no tenía efecto”. Dijo haber sufrido una “presión mediática increíble” y que “cumplieron con todos los plazos para resolver el tema de la competencia”. Concluyendo que “no se perjudicó a ningún acreedor” y que “no hubo demora en el trámite” del Concurso de quiebra de Oil, sino que el mismo “tuvo un tratamiento exprés”.

En el mismo sentido las defensoras plantearon el sobreseimiento de Toquier ya que “no se dan las conductas que prevé la norma”. Oil acreditó de manera eficiente en el registro su cambio de domicilio. “El accionar de nuestro asistido se arregló en forma legal a la normativa y no se configura el dolo directo de prevaricato”, sostuvieron. Respecto del retardo de justicia “la malicia no es tal, y debe descartarse el planteo de los fiscales”. Ello en virtud que no se dio el vencimiento de plazos legales en el proceso, concluyeron las defensoras.

Rechazo del sobreseimiento y elevan causa a juicio

Finalmente la jueza penal resolvió rechazar el pedido de sobreseimiento de la defensa y elevar la causa a juicio oral y público ya que “se hace necesario el análisis de toda la prueba que han ofrecido las partes, y para ello es “imprescindible la celebración del debate oral y público”. Se cumplen los requisitos formales para elevar la causa a juicio. Agregando que “no hay nada más sano y justo”. Respecto de los delitos imputados “prevaricato y retardo de justicia”, “ambos tienen conexidad entre sí”, sostuvo la jueza. Fuente: MPF Com. Riv.

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