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Condenaron a Quinteros a 8 años de prisión por corrupción de menores y abuso sexual

miércoles 24 de julio de 2019
Condenaron a Quinteros a 8 años de prisión por corrupción de menores y abuso sexual

La víctima denunció al condenado en 2015, cuando ya era mayor de edad, por hechos sucedidos cuando tenía entre 5 y 14 años y a partir de un acuerdo de juicio abreviado se logró una condena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo pero bajo la modalidad de arresto domiciliario por incapacidad.

El pasado 10 de julio en los tribunales penales del barrio Roca se llevó adelante una audiencia de tratamiento del acuerdo de juicio abreviado en el cual el imputado Casín Sebastián Quinteros, aceptó voluntariamente su participación y responsabilidad en varios hechos que tuvieron como víctima a una menor de edad.

El acto estuvo presidido por la Jueza Penal, Mónica García, por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el Fiscal General, Martín Cárcamo y por la defensa de Quinteros, Viviana Barillari, Defensora Pública.

Los hechos en cuestión fueron cometidos entre julio del año 1998 y el mes de noviembre del año 2008, cuando la víctima tenía entre 5 y 14 años de edad, donde Quinteros, allegado a la familia, le exhibía videos pornográficos a la menor para que luego replicara las imágenes junto a él mediante un juego de cartas. La niña recién cuando alcanzó mayoría de edad, 21 años, denunció lo sucedido el 21 de septiembre de 2015, logrando este año la condena efectiva para un hecho difícil de probar para el Ministerio Público Fiscal que finalmente tuvo la calificación de “promoción de corrupción de menores agravada por ser la víctima menor de trece años, en concurso ideal con suministro de material pornográfico, en concurso ideal con abuso sexual simple, en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante”, en calidad de autor para Quinteros por lo que fue condenado a una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.

En este marco, el fiscal señaló que determinó el monto de pena en base a las características graves del hecho y la extensión del daño causado a la menor hasta su adultez. Además de la condena, Quinteros accedió a someterse a tratamiento psicológico, previo informe de una Psicóloga Forense que acredite su necesidad y eficacia; y a abstenerse de relacionarse con la víctima.

Incapacidad

También en virtud del estado de salud actual de Quinteros y la declaración de incapacidad, Ley 24.901, debidamente certificada, se estableció como modo de cumplimiento de pena bajo la modalidad de arresto domiciliario en función de lo establecido en el Artículo 10 inciso a) y c) del Código Penal de la Nación y en el Artículo 32 inciso a) y c) de la Ley de Ejecución Penal (Ley 24.660).

A su vez la víctima prestó su consentimiento al presente acuerdo abreviado, el imputado soportará las costas del proceso y las partes renuncian expresamente a los plazos de impugnación.

Por último la jueza penal resolvió homologar el presente juicio abreviado condenando a Quinteros a la pena de 8 años de prisión efectivos bajo la modalidad de arresto domiciliario, declarando a su vez firme la sentencia desde el momento de su notificación.

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