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Menna propone dar un crédito fiscal a empleadores por sostener empleos de personas con factores de riesgo dispensadas de concurrir a trabajar

miércoles 12 de mayo de 2021
Menna propone dar un crédito fiscal a empleadores por sostener empleos de personas con factores de riesgo dispensadas de concurrir a trabajar
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Con el acompañamiento de legisladores de distintas provincias, el diputado nacional de Chubut Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó ayer un proyecto de ley que establece la disposición de un crédito fiscal imputable al pago de tributos a los empleadores que hayan sostenido fuentes de empleo de personas que, por pertenecer a grupos de riesgo en el marco de la pandemia, hayan estado dispensadas de concurrir a sus lugares de trabajo.

El proyecto de ley, explicó Menna, “propicia reconocer un crédito fiscal a favor de los empleadores a cuenta de IVA, Ganancias y contribuciones de la seguridad social, por el monto de los salarios que se pagan sin contraprestación laboral por estar esos empleados dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo por ser grupos de riesgo”.

“El esfuerzo de pagar esos salarios viene siendo hecho exclusivamente de los empleadores y resulta de toda justicia que el Estado haga su aporte permitiendo tomar esos pagos a cuenta de tributos”, agregó el legislador, que aclaró que el proyecto de ley “excluye a los salarios de quienes no concurren al lugar de trabajo pero prestan servicios por vía remota”.

“Las remuneraciones abonadas a trabajadores en relación de dependencia relevados de su deber de asistencia al trabajo con motivo de las disposiciones legales y reglamentarias dictadas con la finalidad de evitar y prevenir la propagación del COVID-19 generarán a favor del empleador un crédito fiscal imputable al pago de los tributos y de las contribuciones de la seguridad social que se establecen en esta ley”, dice el artículo primero del proyecto.

El artículo 2° especifica que “el crédito fiscal será por un monto equivalente a cada salario neto que perciba cada empleado en relación de dependencia cuyo deber de asistencia al trabajo haya sido suspendido en virtud de las normas establecidas con la finalidad de evitar y prevenir la propagación del COVID19, y podrá imputarse al pago de: anticipos y saldo del impuesto a las Ganancias; saldo del Impuesto al Valor Agregado; saldo de contribuciones de la seguridad social”.

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