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La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires por las clases presenciales

martes 04 de mayo de 2021
La Corte Suprema falló a favor de la Ciudad de Buenos Aires por las clases presenciales
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Buenos Aires, 4 mayo (NA) -- La Corte Suprema de Justicia falló esta mañana a favor del Gobierno porteño en su demanda contra el DNU del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales y así respaldó la autonomía de la Ciudad para definir sobre la educación.

El fallo fue unánime, con la abstención de Elena Highton de Nolasco, e hizo lugar al planteo del Gobierno porteño al señalar que "la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas".

La sentencia de la Corte le dio la razón al planteo realizado por el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, al reivindicar la autonomía de la Ciudad incluso en el contexto de la pandemia.

Los jueces determinaron que cuando "hay competencias concurrentes entre la Nación y las provincias en relación a la salud y la educación, que ambas ejercieron amigablemente hasta este conflicto, cabe resolver quién debe decidir cuando no hay acuerdo de concertación".

En ese escenario, el fallo de 91 páginas estableció que "cuando no hay acuerdo, es competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias adoptar este tipo de decisiones específicas".

La decisión emanada del máximo tribunal acepta que las medidas adoptadas por el Gobierno nacional se inscriben en la gestión de la pandemia.

No obstante, subraya que "las medidas que se adopten deben respetar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Declaración titulada COVID-19 y Derechos Humanos".

"Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos", citó la Corte.

El tribunal, además, se arrogó el conocimiento de la incidencia sanitaria del movimiento de personas generadas por las clases presenciales.

"Las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años (...) no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza".

Además, el tribunal sostuvo que la decisión se fundamenta también en la extensión de las medidas adoptadas para combatir el coronavirus.

El fallo extiende su alcance al nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, que sucedió al emitido previamente por el presidente Alberto Fernández y que dio origen al conflicto que ahora dirimió la Corte.

El máximo tribunal admitió que "el contacto entre personas puede lograr una transmisión masiva, lo que justificó la medida de cerrar total o parcialmente escuelas en numerosos países en distintas regiones del mundo" pero contrastó: "Esta situación de excepción, que habilita la restricción, no puede producir, sin embargo, una afectación esencial del derecho" a la educación.

"Ello ocurre –añade la resolución- cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad".

Los jueces reconocieron que "la pandemia excede todo límite interprovincial y, para el caso, toda frontera nacional" pero "ello no basta para justificar constitucionalmente la adopción de medidas como las que aquí se analizan".

"Ello implicaría el desplazamiento total y absoluto de las autoridades locales en cualquier situación o aspecto de la realidad que guardase un mínimo de conexión con aquel grave problema. Una tesis tal es inadmisible", sentenciaron los jueces.

Si bien el planteo se vinculaba con el decreto de necesidad y urgencia anterior, el fallo se proyecta sobre el vigente al aclarar: "El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse".

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del gobierno nacional.

"El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente", suscribieron los jueces.

"Se hace lugar a la demanda respecto del planteo referido a que en el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", resumieron los magistrados.

Finalmente, concluyeron que "el Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando pueda constituirse en una causa de daños a terceros, siempre que no signifique una afectación esencial del derecho".

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