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La Cámara de Apelaciones sentenció que el Gobierno debe asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021

jueves 25 de febrero de 2021
La Cámara de Apelaciones sentenció que el Gobierno debe asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021

El fallo confirma parcialmente lo dispuesto por la jueza de Familia en el marco del amparo presentado por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ordena al gobierno de la Provincia del Chubut, y al Ministerio de Educación “proveer en lo sucesivo, todos los recursos y herramientas que habilite la legislación vigente, necesarias para asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021”.

La sentencia Definitiva 01/2021 fue firmada por la Jueza de Cámara Dra. Graciela Mercedes García Blanco, y por el presidente de la Cámara Fernando Nahuelanca, que hizo lugar parcialmente a la Acción de Amparo presentada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

Los jueces ratificaron en parte el fallo de la jueza de Familia Dra. Verónica Roberts, quien el 15 de diciembre de 2020 había ordenado al Gobierno de la Provincia del Chubut garantizar las condiciones para el acceso al derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly.

El fallo expresa que el gobierno debe presentar en el término de 30 días un plan que especifique las medidas que adoptará para garantizar el ciclo lectivo 2021, así como también debe “presentar el detalle de las obras en ejecución de reacondicionamiento edilicio de los establecimientos educativos de las ciudades de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly (estado, avance y fecha de finalización)”.

Sobre la respuesta de Provincia


El gobierno provincial argumentó que ya ha pasado el tiempo al que hace alusión el amparo, ya que fue presentado en 2019. En este sentido la cámara desestimó esta apelación y advierte que “la articulación defensiva se ajusta al concepto tradicional de los procesos bilaterales (conflicto de dos partes), inadvirtiendo la naturaleza colectiva de la acción intentada por la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez , la Adolescencia y Familia de esta ciudad, conforme a la Ley VIII nº 91 de Educación Pública de la Provincia del Chubut, para que la demandada garantice la educación de los NNA de los niveles inicial, primario, secundario, especial y EPJA (Escuela para Jóvenes Adultos mayores a 15 años), dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut”.

En ese sentido, acotan que “pretender la incongruencia del pronunciamiento por no ajustarse la sentencia a una rigurosa reproducción del modo gramatical expuesto más de un año antes, carece de sustento si pretende la abstracción de la materia por el paso del tiempo e imposibilidad de readecuación del pronunciamiento, si en sustancia se dirige a restañar la invocación del derecho colectivo básico a la educación sustentado en la demanda con el rango constitucional del art. 5 C.N. y leyes concords., derecho naturalmente subsistente al margen de los vencimientos de los ciclos lectivos”.

Además señalan que los procesos fueron dilatando la resolución pero que no eximen al Gobierno Provincial de cumplir con el derecho constitucional a la Educación, y por el contrario, los jueces advierten que este incumplimiento se ha extendido a lo largo de los últimos ciclos lectivos.

Problemas salariales


La principal razón de la falta de clases al momento de la acción de amparo era el paro de trabajadores docentes y auxiliares por el retraso de los pagos, lo que se extiende hasta la actualidad.

Al respecto, los jueces apuntan a que el Gobierno no ha realizado gestiones en el marco del Artículo 4 la Ley de Financiamiento Educativo Nº 25.864: “Las herramientas para afrontar cualquier situación se encuentran contempladas en dicha norma, no demostró en el curso del presente que haya instado en dicho marco el auxilio que se contempla, lo que termina cerrando cualquier argumento defensista”, agrega la jueza de Cámara.

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