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Le revocaron el arresto domiciliario a uno de los extorsionadores que fingía pertenecer a la Brigada

viernes 29 de enero de 2021
Le revocaron el arresto domiciliario a uno de los extorsionadores que fingía pertenecer a la Brigada

Desde la iglesia donde se encontraba alojado Rubén Darío Gómez, indicaron que no podía continuar allí por el comienzo de las actividades y desde fiscalía solicitaron que le sea revocado el arresto domiciliario, así que el juez decidió dictar su prisión preventiva.

Durante la mañana de ayer, en forma semipresencial, se concretó la audiencia de incidentes al coimputado en la causa Rubén Darío Gómez.

El acto estuvo presidido por Mariano Nicosia, juez penal subrogante; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa de Gómez fue ejercida por Lucía Pettinari, defensora pública.

La presente causa fue elevada a juicio oral y público para el mes de abril del presente año con dos imputados: Rubén Darío Gómez y Nancy Beatriz Bazán. Sobre ambos pesan medidas restrictivas de la libertad de diferente naturaleza, Bazán con prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas y testigos; y Gómez con arresto domiciliario en un centro religioso, con tobillera electrónica.

No obstante, el jueves pasado se recibió una nota del director de dicho centro religioso dando cuenta del motivo por el cual Gómez no puede continuar cumpliendo el arresto domiciliario en dicha institución, ya que comenzarán a dictarse actividades particulares.

Otro de los motivos es el haberse prolongado su estadía y al producirse situaciones que afectan el desarrollo y la convivencia a través de situaciones conflictivas con el alumnado y personal operativo de la institución, es que se solicitó que Gómez sea reubicado en otro lugar.

La defensora sostuvo que este centro religioso era el único lugar con el que Gómez contaba para cumplir su arresto domiciliario ya que no es de la zona y carece de un domicilio alternativo, por lo cual debe seguir cautelándose el proceso penal. En caso de conseguir otro domicilio solicitará se revoque la medida, concluyó la defensora.

Por su parte la fiscal en función de los peligros procesales existentes solicitó la revocación de la medida sustitutiva que cumple Gómez en el establecimiento religioso; y su reubicación en un establecimiento carcelario, hasta el 21 de abril de 2021 o hasta la finalización del debate, lo que ocurra primero.

Finalmente el juez penal resolvió revocar el arresto domiciliario de Gómez y dictó su prisión preventiva hasta el 21 de abril de 2021 o hasta la finalización del debate, lo que suceda primero.

El caso


Los hechos incluidos en la acusación acontecen el 8 de abril de 2019 cuando la primera víctima recibe mensajes intimidatorios por Whatsapp, “vas a pagar porque si no te escracho”. Tenía que pagar $ 3.000, pero con 2.000 estamos. Si no me pagás te mando un patrullero a tu casa”.

La segunda víctima también es contactada vía Whatsapp, el pasado 14 de abril, utilizado por la banda para ofrecer servicios sexuales, y que al frustrarse le dicen que igual tiene que pagar sino lo escrachan en las redes sociales. Se identifica como Pablo Lobos, el segundo de la Brigada de Investigaciones local, luego deposita una suma de dinero que es retirada por Cristian Ozorio Bazán.

La tercera víctima también es contactada con el fin de averiguar servicios sexuales que no concretó. “Tenés que pagar si no le aviso a mi jefe Pablo Lobos” le refieren por teléfono y entrega dinero en varias oportunidades.

El cuarto hecho también se produce cuando la víctima es contactada por mensajes de Whatsapp para ofrecer servicios sexuales, cuando surgen que debían adelantar el encuentro y la víctima no podía, entonces es amenazado con ser escrachado en las redes sociales.

Calificando jurídicamente los mismos como “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores para los imputados. Con una pretensión punitiva de 5 años y 10 meses de prisión, en caso de recaer condena.

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