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La Oficina de Derechos y Garantías exige que se cumpla el derecho a la educación

jueves 21 de enero de 2021
La Oficina de Derechos y Garantías exige que se cumpla el derecho a la educación

Le respondieron al vicepresidente de la Cámara de Apelaciones, Ricardo Enrique Hayes quien se excusó por considerar que también se ve afectado por la falta de pago de haberes.

La Oficina de Derechos y Garantías de la niñez, adolescencia y familia presentó un amparo en septiembre de 2019 ante la vulneración del derecho humano a la educación. En ese momento no había clases con normalidad debido a la falta de pago de salarios en tiempo y forma a los estatales, situación que se mantiene hasta la actualidad.

El 15 de diciembre el Juzgado Nº 3 a cargo de la jueza Verónica Roberts hizo lugar al amparo y el gobierno provincial apeló ese fallo, lo que implica rechazar la orden de garantizar las condiciones necesarias para la efectivización del derecho a la educación pública.

En este contexto, la Oficina tomó conocimiento de la excusación de Ricardo Rubén Enrique Hayes, vicepresidente de la Cámara de apelaciones Civil de Comodoro Rivadavia, órgano que debe resolver en breve. Hayes se excusa de intervenir en las presentes actuaciones señalando “mi análoga situación salarial, hace que me encuentre directamente interesado en la solución de la causa”, y desde la Oficina destacan que esto es realmente descontextualizado luego de tres años de la afectación de los derechos de los niños y adolescentes de esta ciudad.

Resolver a favor de los niños


Debe recordarse en primer lugar que desde la Convención Internacional de Derechos del niño, con jerarquía constitucional desde 1994, es un principio esencial el interés superior del niño que implica que ante conflicto de intereses siempre debe resolverse en favor de los niños y adolescentes. Cabe recordarlo en este contexto y ante esta circunstancia: Art. 3. “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. En este sentido señalan que “no habría tal inconveniente sobre su parcialidad considerando este principio el que parece desconocer”.

También manifiestan que “el argumento del Dr. Hayes denota no estar a la altura de las circunstancias considerando que se trata de un derecho humano vulnerado de NNA en esta provincia desde hace más de tres ciclos lectivos, donde la desigualdad en el acceso a la educación se ha profundizado en el contexto de pandemia. Queda expuesta asimismo la falta de perspectiva de infancia de su decisión, decisión que afecta el acceso a la justicia a más de 45.000 niños de hasta 15 años de acuerdo con datos de proyección del Censo 2010 de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. En Chubut, de acuerdo con proyecciones de población oficiales, son más de 160.000 niños y adolescentes de entre 5 y 19 años que ven afectada su escolaridad en la provincia”.

Garantizar el derecho a la educación


Por otra parte la convención menciona que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”. En este sentido, no puede aducirse crisis económica, más aun contemplando lo ordenado por la jueza, en cuyo fallo se mencionan herramientas normativas que no han sido aún utilizadas por el gobierno de la provincia de Chubut.

El fallo se encuentra vigente y en él la jueza ordena al Gobierno de la Provincia del Chubut y al Ministerio de Educación de la Provincia “proveer en lo sucesivo, todos los recursos y herramientas que habilite la legislación vigente, necesarias para asegurar el inicio y desarrollo del ciclo lectivo 2021 (…)”. En este sentido y solo en términos enunciativos, cabe recordar dos leyes: la Ley Nº 26.075, de financiamiento educativo y Ley Nº 25.864 que exige que el Estado garantice como mínimo 180 días de clases.

Es dable señalar que la Cámara de Apelaciones solicitó oportunamente correr vista a la asesoría de familia, resultando un dictamen favorable en relación al amparo presentado.
Hace un tiempo ya, la Oficina ha señalado la necesidad de priorización de la educación pública como un derecho humano fundamental. “La actitud del juez es inexplicable (jurídicamente hablando) porque parece no comprender los tratados internacionales a los que la Argentina ha adscrito y a los cuales nuestra Constitución obliga. Con planteos como el señalado, una comienza a preguntarse si debe exigirse capacitación con perspectiva en niñez a los magistrados y otros actores intervinientes en decisiones que afectan la vida de niños, niñas y adolescentes” concluyeron.

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