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El Gobierno promulgó la ley del Aporte Solidario de las grandes riquezas

viernes 18 de diciembre de 2020
El Gobierno promulgó la ley del Aporte Solidario de las grandes riquezas

El aporte a ingresar por los contribuyentes con sus bienes en el país será equivalente a 6 millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de un valor total de 300 millones de pesos de fortuna personal.

El Gobierno nacional promulgó la ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, que fue impulsado por el Frente de Todos en el Congreso.

La promulgación se realizó a través del Decreto 1024/2020 publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Esta ley crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, recaerá sobre unas 11.855 personas personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismo.

El aporte a ingresar por los contribuyentes con sus bienes en el país será equivalente a 6 millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de un valor total de 300 millones de pesos de fortuna personal.

Quienes tengan hasta 300 millones de pesos radicados en la Argentina no serán afectados por este aporte.

Aquellos que tengan una fortuna de ente 300 millones y 400 millones de pesos inclusive pagarán seis millones de pesos más el 2,25% sobre el excedente de trescientos millones de pesos, dice la ley.

Aquellos que tengan entre 400 y 600 millones inclusive pagarán unos 8.250.000 pesos más el 2,50% sobre el monto inicial de cuatrocientos millones de pesos.

De 600 a 800 millones inclusive pagarán 13.250.000 pesos más el __2,75% sobre el excedente de seiscientos millones; de 800 a 1.500 millones inclusive abonarán 18.750.000 de pesos más un 3% sobre el excedente de ochocientos millones.

Los que tengan radicados en el país entre 1.500 y 3.000 millones de pesos inclusive tendrán que pagar 39.750.000 pesos más el 3,25% sobre el excedente de los mil quinientos millones de pesos.

Y los que estén por encima, abonarán 88.500.000 pesos más una tasa del 3,5% sobre el excedente de tres mil millones de pesos.

El artículo quinto indica que por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación, se deberá calcular el aporte con tasas que van el 3% al 5,25%.

Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior.

Asimismo, se tomarán en cuenta los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30%) del valor total de dichos activos.

El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta días el mencionado plazo. Fuente: Ámbito.

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