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Causa IPV II: le negaron la libertad a Griselda Jonás y deberá seguir bajo arresto domiciliario

jueves 10 de diciembre de 2020
Causa IPV II: le negaron la libertad a Griselda Jonás y deberá seguir bajo arresto domiciliario

En una nueva audiencia de revisión, la defensora de Griselda Jonás, imputada en la causa IPV II, solicitó la libertad de su asistida pero el juez determinó que continúe por tres meses más bajo arresto domiciliario.

Durante la mañana de ayer, se desarrolló una nueva audiencia de revisión a la coimputada en la causa Griselda Fanny Jonás, quien cumplía arresto domiciliario tras ser detenida e imputada en la causa llamada IPV II “Sueños Pagos”, por irregularidades en la entrega de viviendas.

El acto estuvo presidido por el juez penal Alejandro Soñis; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente el fiscal general Héctor Iturrioz; en tanto que la defensa de la imputada Jonás fue ejercida por la defensora pública Cristina Sadino.

En un primer momento el fiscal solicitó el mantenimiento de la medida de arresto domiciliario que pesa sobre la imputada, ya que en la ciudad no hay lugar disponible para la detención de mujeres, y ya que la imputada quebró las reglas de conducta que se le impusieron con su arresto domiciliario y se incrementaban los peligros procesales. No le podía pedir una medida más gravosa ya que es una imputada-colaboradora.

En contraposición la defensora solicitó la libertad de su pupila, ya que es una imputada-colaboradora.

Finalmente el juez penal resolvió rechazar el planteo de la defensa y mantener el arresto domiciliario de la imputada por tres meses. La defensora finalmente planteó reposición a la decisión del juez por el plazo de tres meses, a lo cual el juez no hizo lugar.

El hecho


El hecho investigado tuvo lugar en fecha no determinada pero al menos desde mayo de 2019 cuando un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV), identificado como Maximiliano González, e integrado por aquel entonces por tres personas ya identificadas, obrando de común acuerdo, decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos.

Los mismos realizaban transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas o a construirse por el instituto del que González era agente. Entre los ilícitos se detectó la venta de viviendas ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI, así como la venta de legajos de personas por sumas de dinero, se trataba de una adjudicación directa a cambio del rédito monetario, sorteando todo el procedimiento establecido y mediante la sustracción de elementos tales como sellos y documentación perteneciente al IPV.

Además el clan falsificaba resoluciones de adjudicación utilizando incluso medios informáticos propiedad del ente. De esta forma, ante el éxito económico durante los primeros meses hace que se incorporen nuevos miembros al grupo delictivo, de manera que a fines de 2019 ingresó Griselda Fanny Jonás.

Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas -sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el barrio Kilómetro 12.

Así, las mismas eran ofrecidas por sumas que oscilaban entre los 150 mil y 300 mil pesos para la adjudicación directa, una vez concretada la transacción y confeccionadas las resoluciones apócrifas, se adjudicaba la vivienda.

Se conoció que hasta el 10 de septiembre del corriente se concretaron al menos 200 operaciones ilegales bajo el modus operandi descripto.

Respecto de la calificación legal existen dos hechos que concurren en forma material al principal (asociación ilícita) calificado el primero como “estelionato, falsificación de documentos, falsedad ideológica de documento público, y exacciones ilegales bajo la modalidad concusión”, en carácter de coautor y autor; y el segundo como “exacciones ilegales bajo la modalidad concusión”.

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