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Se habilitó la circulación hasta la medianoche y sin restricción de DNI

jueves 12 de noviembre de 2020
Se habilitó la circulación hasta la medianoche y sin restricción de DNI

Comodoro Rivadavia y Rada Tilly ingresan en sistema de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, aunque seguirán prohibidas las reuniones familiares y sociales.

A partir de hoy queda habilitada la circulación hasta las 0 horas y sin restricción de DNI en Comodoro Rivadavia y Rada Tilly. El miércoles el gobierno del Chubut dictó el decreto N° 1101 mediante el cual se establecen las medidas preventivas que regirán hasta el 30 de noviembre, en el marco de la pandemia de Covid-19. El decreto señala que en todo el territorio provincial regirá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), a excepción de Rawson y Trelew donde continuarán en aislamiento social.

De esta manera se podrá circular sin ninguna restricción hasta la medianoche, quedando solo exceptuadas a circular en la madrugada aquellas personas autorizadas por cuestiones laborales, por motivos de urgencias justificadas o por asistir a comercios o farmacias que funcionen con horario extendido.

Actividades permitidas


Las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios profesionales, servicios domésticos y cuentapartistas se podrán desarrollar hasta las 0 horas. Están exceptuadas de ese límite horario las farmacias, veterinarias, estaciones de servicios y kioscos.

Los restaurantes, bares, confiterías o cualquier otro rubro enmarcado en servicios gastronómicos podrán funcionar de lunes a jueves hasta las 0 horas y viernes a domingo hasta la 1. En el horario nocturno el servicio de consumo en el local se hará mediante el sistema de turno previo.

Los gimnasios podrán funcionar hasta las 21 horas mediante el sistema de turnos previos, y la capacidad de concurrencia no podrá superar el 50 por ciento de su capacidad.
Se mantiene el sistema establecido para las salidas de esparcimiento: se puede circular dentro del ejido municipal y entre ambas localidades, con tapaboca y distanciamiento social.

Se podrán desarrollar actividades artísticas, recreativas y deportivas en espacios abiertos o cerrados, individuales o grupales, de hasta un máximo de 10 personas, siempre que no se trate de actividad de contacto o que implique posible contacto. La ocupación será del 50 por ciento de su capacidad. Se mantiene el sistema vigente para el funcionamiento de natatorios.

Las actividades religiosas y de culto podrán realizarse siempre que no se supere un tercio de la capacidad del local, y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Asimismo se recuerda que sigue prohibida la realización de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.

Disposiciones Comunes


En cuanto a las disposiciones comunes a toda la provincia, se informó que se mantienen los mecanismos y modalidades de ingreso a Chubut: el ingreso por vía terrestre será de 8 a 18 horas.

Las autorizaciones para ingresar se deben gestionar en la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar o www.ingresoprovincia.chubut.gov.ar, y quienes pretendan ingresar a Chubut deberán contar obligatoriamente con la aplicación CUIDAR, autorizada con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de ingreso.

Todas las personas que ingresen a Chubut deberán cumplir con el Aislamiento Social Obligatorio (ASO) por el plazo de 14 días. Cuando el viajero no tuviere un lugar para cumplir el aislamiento de manera solitaria distinto al lugar de residencia, este deberá ser cumplido también por los contactos estrechos (convivientes) de aquel.

La circulación entre ciudades de la provincia será solo por razones de salud, por actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales. De todos modos hay localidades en donde está permitida la circulación entre sí debido a su cercanía y vinculación: es el caso de Comodoro y Rada Tilly, Esquel y Trevelin, y El Hoyo y Lago Puelo.

El artículo 41 dispone que “las disposiciones de la presente norma constituyen estipulaciones máximas, las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción, y bajo su exclusiva responsabilidad podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas, geográficas y sociales de sus jurisdicciones, como así también podrán efectuar las restricciones que consideren necesarias”.

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