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No se podrá circular desde el sábado a las 21:30 hasta el lunes a las 6

viernes 04 de septiembre de 2020
No se podrá circular desde el sábado a las 21:30 hasta el lunes a las 6
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El Gobierno Provincial firmó ayer el nuevo DNU con restricciones, aunque de todos modos no se modifica la actividad de comercios y locales gastronómicos durante el día domingo.

El gobernador Mariano Arcioni firmó ayer el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia donde queda prohibida la circulación de personas entre las 21 del sábado hasta las 6 de lunes.

La medida rige para las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Puerto Madryn, en donde está declarada la transmisión comunitaria de Covid-19. El objetivo de la misma es evitar las reuniones sociales y familiares, que estipulan se llevan a cabo mayormente los días domingo.

El Decreto 835 establece que los horarios permitidos para circular serán de lunes a sábado de 6 a 21:30; mientras que está prohibido circular después de las 21 del sábado, durante todo el domingo, y hasta las 6 del lunes.

De todos modos continuarán abiertos durante el domingo los comercios y locales gastronómicos, con lo cual se podrá salir para hacer compras en productos alimenticios, de higiene y limpieza, así como acudir a un restaurante o confitería. Lo único que cambia con respecto a las normativas anteriores es que no estará permitido realizar actividades deportivas, culturales, educativas o de esparcimiento al aire libre.

Trabajadores, comercio y urgencias

Entre las excepciones a la restricción horaria, se encuentran los trabajadores esenciales o autorizados, así como también personas que salgan a hacer compras o deban salir por cuestiones de urgencia.

En este sentido el decreto expresa que estarán habilitadas las personas que: “deben circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.

Además se contempla que podrán circular las personas fuera de la limitación establecida: “por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a las actividades permitidas con horario fuera del enmarcado, debiendo acreditar la causa”.

Podrán circular también sin restricción horaria las personas que deban concurrir a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico.

Locales gastronómicos

En el caso de las personas afectadas a la explotación de comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, se encuentran exceptuadas de cumplir la limitación horaria establecida.

En el caso de estas personas los horarios de circulación previstos se extenderán de lunes a domingo hasta las 23 horas para prestar el servicio de delivery. Los consumidores de los servicios mencionados podrán acceder a los mismos mediante el sistema de take away (comida para llevar), los días domingo hasta las 21 horas.

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