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Chaco habilita actividades comerciales, religiosas, deportivas y recreativas

sábado 08 de agosto de 2020
Chaco habilita actividades comerciales, religiosas, deportivas y recreativas
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En el decreto provincial N°896/20 firmado por el gobernador Jorge Capitanich, se destacó la importancia de la responsabilidad individual y colectiva para transitar esta fase.





El gobierno de Chaco informó que desde hoy habilitará actividades comerciales, religiosas, deportivas y recreativas en la segunda fase del "Plan de Desescalada", en un avance hacia el distanciamiento preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del coronavirus.

En la comunicación de las disposiciones establecidas, en el decreto provincial N°896/20 firmado por el gobernador Jorge Capitanich, se destacó la importancia de la responsabilidad individual y colectiva para transitar esta fase sin poner en riesgo la salud pública y avanzar hacia la nueva normalidad.

El Ministerio de Salud Pública comunicó que en las últimas 24 horas se reportaron 47 casos de coronavirus que alcanzan un total de 3.872 hombres y mujeres afectados en la pandemia, que hasta ahora provocó 162 fallecimientos.

Las actividades en locales comerciales deberán respetar medidas generales de higiene y distanciamiento, reducción de superficie, con horarios de atención diferenciado en la atención de adultos mayores de 60 años y grupos de riesgo de 8 a 9, y el resto de 9 a 20, y con asignación de turnos.

En tanto, las galerías comerciales también podrán abrir sus puertas de lunes a sábado, de 8 a 20, con la modalidad de venta en locales y también a través de plataformas o servicios digitales, entre ellos la venta de indumentaria con medidas de sanitización permanente.

Los locales gastronómicos, restaurantes y bares podrán permitir la permanencia de personas, en grupos reducidos y con distanciamiento social, con limitación de capacidad y solo uso de espacios al aire libre, con sistema de turnos.

Las iglesias, cultos, salones de ejercicio espiritual podrán realizar celebraciones religiosas que no podrán extenderse durante más de dos horas con funcionamiento, entre 8 a 18, con asignación de turnos y con la ocupación de hasta el 50% de la superficie habilitada.

También se permitirá el entrenamiento de carácter individual para personas entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo, con la habilitación de municipios en cada localidad y con sistema de turnos de miércoles a domingo, de 8 a 20.

No están permitidos los deportes y actividades grupales y se mantiene la prohibición de competencias y/o actividades con asistencia de público.

Los gimnasios podrán abrir de de 9 a 19, con el uso obligatorio de barbijos en la movilidad y circulación interna, aunque no cuando se realiza la actividad física, con la regulación del uso de espacios comunes, y reducción en cantidad de personas por superficie habilitada.

El decreto N°896/20 habilita las salidas de paseos recreativos para personas de entre 15 a 60 años que no integren grupos de riesgo, en un radio que no supere los 1.000 metros del domicilio de cada persona, con horarios permitidos hasta las 20, de domingos a jueves y hasta las 24 los viernes y sábado.

Los municipios habilitarán los lugares o espacios públicos previstos a tal fin estableciendo criterios que deberán ser distintos y distantes de aquellos destinados al desarrollo de actividades de ejercicio físico o deportivos evitando la concentración de personas.

Las niñas, niños y adolescentes menores de 15 años podrán realizar las salidas acompañados de una persona adulta, de 16 a 19 en igual radio o distancia que las salidas de paseo o recreación.

Finalmente, las salidas de adultos mayores de 60 años o personas de riesgo se permitirán de 8 a 15, mientras que los fines de semana y feriados habrá salidas con fines de esparcimiento y recreación en un radio que no supere los 1.000 metros del domicilio.





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