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Se firmó el Decreto 890/20 que establece el aislamiento obligatorio para Río Gallegos

domingo 02 de agosto de 2020
Se firmó el Decreto 890/20 que establece el aislamiento obligatorio para Río Gallegos
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Caleta Olivia (Agencia) En las últimas horas de la jornada, y luego de una reunión con el Gabinete Provincial, la gobernadora rubricó el decreto que dispone el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para la ciudad de Río Gallegos y zonas aledañas desde las 00:00 horas del día 1 de agosto hasta el día 16.
Dicho decreto lleva las firmas además del jefe de Gabinete, Leonardo Álvarez y los ministros de Gobierno Leandro Zuliani; Desarrollo Social, Bárbara Weinzenttel; de Salud y Ambiente, Juan Carlos Nadalich; secretaria General de Gobernación, Claudia Alejandra Martínez; de la Producción, Comercio e Industria, Silvina Córdoba; de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Teodoro Camino; de Seguridad, Lisandro de la Torre.

Se establece en virtud del brote por conglomerado detectado en la ciudad de Río Gallegos a partir del día 15 de julio del corriente año, restringiendo -entre otras medidas- la circulación de personas en la localidad, y disponiendo la restricción del funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus en el ámbito local.

Asimismo, indica que las medidas de distanciamiento social para tener impacto deben ser sostenidas, e implican la responsabilidad individual y colectiva, para lograr el objetivo de disminuir la transmisión del virus y mantener la capacidad de respuesta del sistema de salud provincial; y agrega que “si bien las prohibiciones impuestas lograron un impacto favorable reduciendo la curva de contagios, resulta indispensable profundizar las medidas ya adoptadas con la finalidad de contener de manera efectiva el brote detectado”.

Que a esos fines se solicitó mediante Nota GOB Nº 044/20 a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la incorporación de la ciudad de Río Gallegos y zonas circundantes bajo los alcances de las disposiciones del aislamiento social y obligatorio desde las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020 hasta el día 16 de agosto inclusive del corriente año.

La petición realizada fue autorizada por el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Andrés Cafiero y cuenta con la anuencia expresa del ministro de Salud de la Nación Dr. Ginés González García.

El Decreto consta de 18 artículos, uno de forma. Su ámbito de aplicación es la ciudad de Río Gallegos y zonas de influencia. En el Artículo 2º se dispone el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” para la capital provincial y zonas aledañas desde las 00:00 horas del 1° de agosto hasta el día 16 inclusive; en su siguiente artículo se indica durante la vigencia las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 1 de agosto de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Además deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por calles y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Se establece (Art. 4) “la continuidad del funcionamiento de las actividades críticas o esenciales y servicios consignados en el artículo 12 del DNU Nº 605/20 y/o el que en lo sucesivo lo reemplace, como así también el personal afectado a las obras privadas, conforme los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia.

En cuanto al funcionamiento de supermercados mayoristas y minoristas, autoservicios, comercios de cercanía de productos alimenticios y farmacias será en horario corrido desde las 10:00 hasta las 17:00 horas, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia (Art. 5); quedando exceptuadas del horario establecido las estaciones de servicio para expendio de combustible así como farmacias de turno, los que prestarán servicios en sus horarios habituales.

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