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Le negaron la libertad condicional al docente de la Escuela Nº 83 condenado por abuso

jueves 11 de junio de 2020
Le negaron la libertad condicional al docente de la Escuela Nº 83 condenado por abuso
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En la modalidad de videoconferencia se concretó en la mañana de la fecha la audiencia de ejecución penal en relación al condenado Eduardo Marcelo Navarro. Su defensa solicitó su acceso al régimen de libertad condicional en base a su informe de conducta y social positivo. En contraposición la representante de fiscalía se opuso a ello ya que el Informe de la psicóloga forense y el de Políticas penitenciarias fueron negativos; al igual que la querella que también se opuso a su soltura anticipada.



La audiencia de ejecución penal fue presidida por Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Natalia Gómez, funcionaria de fiscalía; en tanto que la querella fue ejercida por Ricardo Vidal; y la defensa por Luciana Rizzo, abogada de la Defensa Pública.

En un primer momento la defensora se refirió a que Navarro fue condenado el pasado 20 de abril de 2017 a la pena de 5 años de prisión de cumplimiento efectivo. Que por estímulo educativo se le redujeron 3 meses de la pena y que el requisito temporal para acceder a la libertad condicional se cumplió el pasado 3 de junio de 2020. Mencionando el Informe de conducta de su lugar de detención, la Alcaldía local, como buena ya que no registró sanciones disciplinarias; y asimismo el Informe Social donde fija domicilio. Respecto del Informe psicológico no cuenta con asistencia psico-terapéutico por razones ajenas a su voluntad, aseguró la defensora. También aludió a la entrevista que le fuera realizada a Navarro en el Cuerpo Médico Forense. Por lo tanto “se encuentran dadas las condiciones para su acceso al Instituto de la libertad Condicional”, concluyó la defensora.

En contraposición la funcionaria de fiscalía se refirió también a los informes positivos enunciados por la defensa, pero aclaró que el Informe de pronóstico de reinserción social de Navarro fue desfavorable. Asimismo desde Políticas Penitenciarias sostuvieron la necesidad de un abordaje psicoterapéutico del interno que “es esencial para su evaluación para eliminar conductas repetitivas”. Así su pronóstico de reinserción social es desfavorable, afirmó la funcionaria de fiscalía. Haciendo hincapié en el informe del Cuerpo Médico Forense que concluyó en “rasgos egocéntricos de su personalidad, un débil control de sus impulsos y la ausencia de un tratamiento psicológico” de Navarro. Por esto concluye en una “alta peligrosidad para sí y para terceros”. Por último la funcionaria aseguró que el condenado no ha transitado el régimen de progresividad de la pena ya que no accedió a las salidas transitorias. Por todo lo cual se opuso a la libertad condicional de Navarro.

Por su parte el querellante también se opuso al otorgamiento de la libertad condicional de Navarro ya que a su entender “nos encontramos ante una persona que continúa siendo peligrosa” en virtud que fue condenado por el delito de “abuso sexual agravado por ser cometido por la persona encargada de su educación, dentro de una Institución educativa”. Recalcando que la psicóloga del Cuerpo Médico Forense sostuvo que existe una alta probabilidad de que el condenado vuelva a delinquir, siendo peligroso para sí y para terceros; y que no existe de su parte arrepentimiento de lo que ocurrió”.

Finalmente la jueza penal resolvió no hacer lugar  la libertad condicional ya que Navarro no ha tenido acceso al régimen de la progresividad de la pena, las salidas transitorias, que no ha tenido acceso al tratamiento psicológico. Asimismo el Informe de la psicóloga del Cuerpo Médico Forense fue negativo y concluyó que Navarro tiene rasgos egocéntricos, es débil en el control de sus impulsos y que si no hay un abordaje profesional no se cumplen con los fines de la reinserción social. Es peligroso para sí y para terceros. Por último la jueza intimó al Estado provincial a que provea de un psicólogo al condenado, aclarando que “la condena no tiene la finalidad de venganza”, sino de reinserción social del condenado.

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