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Violación en Manada: El Juez rechazó el juicio abreviado y la Fiscalía apelará la decisión

miércoles 10 de junio de 2020
Violación en Manada: El Juez rechazó el juicio abreviado y la Fiscalía apelará la decisión
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El Juez Penal Marcelo Nieto Di Biase decidió rechazar el acuerdo de juicio abreviado por la causa de abuso en manada en Playa Unión. Desde la Fiscalía indicaron que recurrirán la decisión.



El martes, el juez penal Marcelo Nieto Di Biase rechazó al acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Fernando Rivarola, la víctima y todos los imputados del caso conocido como "La Manada de Chubut", en el cual se acusa a tres jóvenes por el delito de "abuso sexual simple", en un hecho ocurrido en Playa Unión en la madrugada del 22 de septiembre de 2012.

El lunes durante la audiencia realizada por videoconferencia, la joven que fue víctima del abuso había expresado su conformidad al acuerdo con sus victimarios, de manera que la decisión adoptada por el magistrado fue sorpresiva para las partes involucradas.

Tras conocerse el fallo, la Fiscalía emitió un escueto comunicado anunciando que apelará la decisión del juez indicando "El Ministerio Público Fiscal recurrirá la resolución dictada por el juez de Garantías Dr. Marcelo Nieto Di Biasse, por no haber respetado la voluntad expresa de la víctima y soslayar la opinión de su terapeuta, quien explicó las razones por las cuales la joven no puede continuar con este proceso". Asimismo, señalaron que "la resolución vulnera su derecho a ser oída y a que su decisión sea considerada en la resolución del caso, contradiciendo las recomendaciones plasmadas en todos los Tratados Internacionales que regulan los derechos de las mujeres víctimas de violencia".

A juicio

Si en todas estas etapas se termina confirmando la decisión del juez Nieto Di Biase, luego de la presentación de las apelaciones, entonces habrá un juicio contra los tres imputados.

Otro joven que era menor al momento del hecho y, además, el anfitrión de la casa de Playa Unión en donde ocurrió el grave delito, fue sobreseído por el juez a pedido del fiscal. En tanto, otros dos jóvenes que también eran menores de edad, ya fueron absueltos en su momento, por lo que quedaron desligados de la causa.

Sin embargo,Nieto Di Biase, entre los fundamentos centrales de su resolución, indicó que teniendo presente el artículo 355 del Código Procesal Penal (CPP), resulta necesario un mayor conocimiento de los hechos, como así también que resulta exigua a criterio del magistrado la pena acordada en orden a la propia plataforma expuesta en el acuerdo; en particular las circunstancias de realización del hecho y la extensión del daño en la víctima, sumado a considerar que aún con lo relatado y doctrina imperante, la calificación propuesta resulta errónea.

Según el juez, se pretendía la imposición de una pena de tres años en suspenso -la mínima para la escala elegida por las partes- siendo que de aplicarse correctamente la norma, conforme lo sostiene vasta doctrina, se debería pensar en una calificación que tiene una pena de 8 a 20 años de prisión, lo que no puede pasar por alto.

En cuanto al consentimiento expuesto por la víctima en la audiencia, Nieto Di Biase lo consideró "condicionado", lejos de la forma en la que pretendía que fuera tomado por las partes, dado que se le hizo mención al magistrado de la existencia de un acuerdo reparatorio, cuyos términos se reservaron las partes a tener de un "pacto de confidencialidad".

En el mismo tono, indicó que “por más respeto que me merece el interés de la víctima, más aún de un hecho de abuso sexual, cierto es que a partir del propio diseño constitucional que rige la actividad fiscal, se establecen límites específicos, en cuanto a la discrecionalidad que pueda adoptar, no encontrándose los delitos analizados en la presente causa dentro de ese margen de discreción (Cfr. Art. 71 del Código Penal y 44 del CPP).

Justicia por poder adquisitivo

En otro extracto de su fallo, el juez manifestó "para que quede claro, no puedo tolerar, que cuanto menos en el marco de mi competencia, exista una justicia que tenga resultados diferentes, dependiendo del poder adquisitivo de los imputados; lo que de por si solo resultaría repugnante y claramente violatorio al artículo 16 de la Constitución Nacional que consagra el principio de igualdad ante la ley” menciona la resolución, notificada a las partes durante este martes por la noche.

 

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