viernes 19 de abril de 2024
15.9ºc Comodoro Rivadavia

Nuevos requisitos para garantizar prestación de telefonía, internet y TV por cable

lunes 04 de mayo de 2020
Nuevos requisitos para garantizar prestación de telefonía, internet y TV por cable

Deberán informar el listado de la totalidad de usuarios que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.

Deberán informar el listado de la totalidad de usuarios que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo.

Las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y TV por cable deberán informar al Gobierno, desde este lunes, la lista de clientes morosos y cumplir con una serie de requisitos con el fin de garantizar una prestación mínima, en el marco de la cuarentena.

Así lo dispuso el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) por medio de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Según el texto oficial, las empresas deberán remitir a ese organismo, en el plazo máximo de 3 días corridos a contar desde este lunes, el listado de la totalidad de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada en forma previa al 26 de marzo de 2020, que sean susceptibles de cortes o suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1 de marzo del corriente año.

También, el listado de la totalidad de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago, que hayan realizado alguna recarga en los meses de febrero y/o marzo de este año.

El Enacom estableció además que las prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare incluido en listados.

Asimismo, deberán informar dentro de los primeros 15 días corridos desde la vigencia de la resolución, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos obligados en el artículo 1° del DNU N° 311/2020.

Ese DNU, del 24 de marzo último, estableció que las prestadoras de estos servicios no pueden interrumpir el servicio “en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 10 de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.

Ahora, el Enacom dispuso que los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto.

Por otra parte, los planes de pago para saldar la deuda existente, tienen que ofrecer “tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas” y no se podrá aplicar “intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad”.

Los clientes podrán acceder a un formulario especial para solicitar beneficios, en caso de que reciban un aviso de corte y cumplan con los requisitos para acceder al servicio reducido; ese documento está disponible en formularioenacom.gob.ar.

Te puede interesar
Últimas noticias