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Monotributistas y autónomos: requisitos para nuevos créditos

martes 28 de abril de 2020
Monotributistas y autónomos: requisitos para nuevos créditos

La semana pasada, el Gobierno Nacional anunció que daría créditos a tasa cero para monotributistas y trabajadores autónomos, con un tope de $150.000 en tres cuotas y a través del saldo en la tarjeta de crédito.

También fue detallando los requisitos que deben reunir estos contribuyentes, que no están en relación de dependencia.

Inicialmente se habían informado ciertas condiciones básicas para lograrlo, pero ahora se han difundido más detalles y precisiones al respecto.

Mediante la Decisión Administrativa 663/2020 publicada el fin de semana en el Boletín Oficial, se terminó de reglamentar las condiciones que se tienen que cumplir en cada caso y la forma de acceder al crédito.

Aquí, todo para saber de qué manera, en cada caso, se puede estar en condiciones.

Monotributistas:

- Se pueden encontrar alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de su categoría.

- No serán elegibles monotributistas con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- Los beneficiarios no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la compra de dólares ni adquirir títulos valores en pesos para su venta en moneda extranjera (la modalidad de “contado con liquidación”) o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

Trabajadores autónomos:

- No encontrarse alcanzados por el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.

- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal. Esa situación es cuando por lo menos el 70% de su facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del Estado.

- No percibir ingresos por un trabajo en relación de dependencia o una jubilación.

- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2020 haya caído respecto al monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019.

- No serán elegibles contribuyentes con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

- No estar adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ni ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

- Los beneficiarios no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

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