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Piden reglamentar la Ley de Prevención del Suicidio e implementar línea de atención telefónica

viernes 24 de abril de 2020
Piden reglamentar la Ley de Prevención del Suicidio e implementar línea de atención telefónica

Caleta Olivia (Agencia) Lo hizo la Cámara de Diputados, con la sanción por unanimidad de proyectos de autoría de Carlos Santi. También se pidió al Ejecutivo Nacional la cooperación técnica, económica y financiera para contribuir a la prevención y asistencia.
La Legislatura Provincial, a instancias del diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Carlos Santi, sancionó este jueves por unanimidad –en la primera sesión virtual dispuesta por Resolución de Presidencia N° 109/2020– diversos proyectos que giran en torno a la problemática del suicidio, y la necesidad de generar dispositivos y acciones para su prevención.

En el primero de ellos, diputados y diputadas solicitan al Poder Ejecutivo Provincial la implementación de un servicio de atención telefónica gratuita permanente, para personas en situación de crisis, y que contemple lo dispuesto por las leyes nacional 27.130 y provincial 3.594, en relación a la prevención del suicidio.

En esta línea –que deberá ser de tres dígitos y accesible desde telefonía celular y fija, disponible las 24 horas de los 365 días del año– se “recibirán consultas y brindará orientación referida a las distintas manifestaciones de situaciones de riesgo”, siendo necesario para ello “brindar información, orientación, contención y asesoramiento, interviniendo en situaciones de emergencia y derivando a centro de asistencia”.

También desde allí se deberá “articular con los distintos estamentos de Salud, Justicia y las fuerzas de seguridad, en caso de ser necesario, con la finalidad de efectuar las derivaciones correspondientes para una adecuada atención y protección de las personas en crisis, y sus allegados que así lo requieran”, entre otras.

También la Ley establece que “la atención de la línea telefónica será operada en forma excluyente por personal debidamente capacitado en la atención en crisis y riesgo suicida, y dotado de la información necesaria referida a una red de derivación y contención”.

Con la sanción de esta Ley –y su promulgación por parte del Poder Ejecutivo– también se modifica la Ley Provincial de Prevención del Suicidio, incorporando un artículo referido al tratamiento que le dan los medios de comunicación a esta problemática, estableciendo pautas a tener en cuenta: “referirse al suicidio como un hecho logrado, no uno exitoso; proporcionar información sobre líneas de ayuda y recursos comunitarios; publicitar indicadores de riesgo y señales de advertencia; no publicar fotografías o notas de los suicidas; no brindar detalles específicos sobre el método utilizado; no simplificar las razones de un suicidio”, entre otras.

Otra de las iniciativas aprobadas este jueves - también impulsada por el diputado Santi- fue la solicitud al Ministerio de Salud de la Nación la urgente reglamentación y puesta en funcionamiento de los dispositivos previstos en la Ley 27.130 de Prevención del Suicidio, sancionada en 2015 a la que Santa Cruz adhirió en el año 2018, y hasta tanto ello se concrete, se informe acerca de las acciones que se desarrollan en la actualidad para abordar transversalmente esta problemática.

Sucede que la normativa nacional establece que el Estado deberá “cooperar técnica, económica y financieramente con las provincias para contribuir con el objetivo de disminuir la incidencia y prevalencia del suicidio a través de la prevención, asistencia y posvención”, señaló Santi en su argumentación, recordando que los mismos fundamentos fueron los que se tuvieron en cuenta al momento de adherir a esta Ley Nacional.

Finalmente, diputados y diputadas acordaron mediante la sanción de una Resolución, solicitarle al Poder Ejecutivo la “urgente” reglamentación de la mencionada Ley Provincial 3.594 “Adhesión a la Ley Nacional 27.130 de Prevención del Suicidio”.

Sucede que en su Artículo 2°, esta Ley establece que “la Caja de Servicios Sociales deberá brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias”, cobertura que deberá comprender “la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación”, a la vez que “el Ministerio de Salud y Ambiente brindará cobertura gratuita en todos los aspectos señalados a aquellas personas que carecieran de obra social”.

También en esta Resolución “se requiere al Ministerio de Salud y Ambiente que, a través de su Dirección de Estadísticas Sanitarias Provincial, actualice los datos que se brindan a través de su página oficial respecto de los casos detectados de mortalidad por suicidio desde el año 2.016 a la actualidad”, momento en que dicha carga y publicación de la información estadística fue interrumpida, destacando que contar con esta información, permitirá poder generar políticas públicas, en base a la identificación de los factores de riesgo y protección.

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