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Las nuevas excepciones y actividades esenciales de la cuarentena obligatoria

domingo 12 de abril de 2020
Las nuevas excepciones y actividades esenciales de la cuarentena obligatoria

El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 355-2020 que prórroga hasta el 26 de abril el aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus y establece la posibilidad de incorporar excepciones para actividades o áreas específicas a pedido de gobernadores.

El Gobierno dio a conocer el decreto que amplía el listado de sectores exceptuados de la cuarentena obligatoria, donde incluyó a la actividad bancaria "con turnos", las personas con discapacidad y los talleres mecánicos, entre otras.

Tal como había anunciado el presidente Alberto Fernández se permitirá la "circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista" junto con un familiar, así como las prestaciones profesionales a domicilio destinadas a esas personas.

Además, se permitirá la "actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos", los talleres de reparación de automotores para transporte público y vehículos de fuerzas de seguridad y personal de salud, así como la "venta de repuestos" para esa actividad.

También se incluyó la "venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio" pero "en ningún caso se podrá realizar atención al público".

Las actividades que serán exceptuadas hasta el momento son:

- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El Banco Central establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención.

- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

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