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La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos

viernes 31 de enero de 2020
La AFIP reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para pymes, monotributistas y autónomos establecida en la Ley de Solidaridad y Reactivación Económica, a través de la resolución general 4667/2020 publicada en el Boletín Oficial.

Los detalles del programa fueron presentados en una conferencia de prensa que en Casa Rosada por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

La misma definió que los contribuyentes que tengan deudas acumuladas hasta fin del año pasado, podrán ingresar al plan entre el 17 de febrero y el 30 de abril. Los interesados deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP, y el aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero próximo. La moratoria para pymes lanzada oficialmente ayer contempla quitas del 42% sobre el monto total de la deuda, y plazos de pago de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, y de hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.

Además, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente, y pagar una única cuota mensual.

Plan de Moratoria


Será posible acceder entre el 17 de febrero y el 30 de abril.

Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras (hasta 60 cuotas para aportes y retenciones).

Condonación parcial de intereses y total de multas.

Tasa del 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.

Permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP para restarlo de la deuda.

Permite reformular todos los planes de facilidades de pagos vigentes o caducos en una sola cuota (los beneficios para los contribuyentes serán menores que el resto de las empresas).

Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.

Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.

Es necesario contar con el Certificado Mipyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo. El documento puede obtenerse hasta el 30 de abril.

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