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Confirmaron la condena de 15 años de prisión para el hombre que abusó de un bebé en barrio LU4

viernes 27 de diciembre de 2019
Confirmaron la condena de 15 años de prisión para el hombre que abusó de un bebé en barrio LU4

Pese al pedido de impugnación de sentencia solicitado por la defensa, los jueces del tribunal de Cámara decidieron confirmar en todos sus términos la condena contra AEO de 15 años de prisión por el abuso sexual de un bebé en barrio LU4.La semana pasada se realizó la audiencia de impugnación de sentencia solicitada por la defensa de A.E.O., condenado a 15 años de prisión por lesiones graves y el abuso sexual agravado cometido contra un bebé, hecho que tuvo lugar en el barrio LU4 en el mes de marzo de 2018 y, durante la jornada de ayer, el Tribunal de Cámara dio a conocer el fallo donde decidió confirmar en todos sus términos la sentencia condenatoria.

En el acto judicial llevado adelante en horas del mediodía estuvieron presentes los jueces penales Daniel Pintos, Guillermo Müller y Martín Montenovo, integrantes del Tribunal de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal concurrieron Martín Cárcamo, fiscal general y Lorena Garate, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado -presente por videoconferencia- fue llevada adelante por Esteban Mantecón, defensor público.

La parte resolutiva del fallo fue dada por el juez de Cámara, Daniel Pintos quien explicó que el condenado A.E.O.  fue trasladado a la oficina Judicial de Trelew, pero en razón de la programación de abundantes audiencias de control de detención en aquella circunscripción, se producirá una demora importante para otorgar al acusado sala. Por ello se ha prescindido de su presencia, pero se le remitirá copia del fallo.

En el mismo, los jueces por unanimidad resolvieron no hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para A.E.O.

Respecto del abuso sexual lo dieron por probado, tanto la materialidad como la autoría del delito, por la inflamación del recto del bebe-víctima y la descripción de los profesionales en medicina sobre la vía anal eritematosa. También por la declaración de la médica forense que describió un equimosis y ausencia de sangrado, que daba un horario en el que el acusado se había puesto de acuerdo con la madre del cuidado del bebé. “La coloración de la equimosis y la ausencia de sangrado activo es compatible con un cuadro de abuso sexual”, concluyeron.

Respecto del traumatismo encefálico según distintas opiniones profesionales y principalmente el testimonio del neurocirujano Tedesco, se descartó cualquier causal accidental porque son incompatibles con las lesiones de carácter agudo que presentaba la víctima. Las lesiones de maltrato infantil no son compatibles con accidentes, sostuvieron los jueces.

Respecto del monto de la pena, de 15 años de prisión, los jueces estuvieron de acuerdo en receptar muchas circunstancias agravantes como la naturaleza de la acción desplegada con el control del ingreso de la madre del bebé. Los medios utilizados y el exceso de violencia desplegada. También la extensión del daño causado que ocasionó secuelas múltiples, motrices y neurológicas en el bebe-víctima. El único atenuante fue la falta de antecedentes penales del condenado A.E.O.

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