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Puntos principales de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

domingo 22 de diciembre de 2019
Puntos principales de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que la Cámara de Senadores convirtió en ley contempla cambios en las facultades que tiene el Ejecutivo para administrar el Estado en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

- Se crea un impuesto a la adquisición de dólares del 30 por ciento que se aplicará tanto para su atesoramiento como para compras realizadas en el exterior con tarjeta de crédito y débito. Este impuesto regirá por el término de cinco años y comenzará a aplicarse sobre las operaciones hechas una vez que la Ley sea sancionada. Es decir que las operaciones realizadas con anterioridad a la misma no tendrán gravamen alguno.
- Se eximen del impuesto a los viajes internacionales a países limítrofes y pagados en pesos en efectivo.

-Este tributo no se aplicará para los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas. Ni para proyectos de investigación.

-El gobierno podría disminuir la alícuota del impuesto o suspender el mismo si lo considera necesario antes de la fecha dispuesta.

-La recaudación del impuesto se utilizará en un 70 por ciento para financiar los programas de la Anses, y 30 por ciento para solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso.

Deuda pública


- Se faculta al gobierno a realizar las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública.

- El gobierno nacional deberá informar los resultados de esta negociación ante la comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Congreso Nacional.

Tarifas


- El gobierno quedará facultado para iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente por el plazo de meses, y podrá intervenir por un año los entes reguladores de electricidad y gas.

PYMES

- Se instrumentará un plan de moratoria para el pago de deuda de las micro y mini pymes, con excepción de aquellas deudas vinculadas a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), impuestos de combustibles y sobre juegos de azar.


- Habrá rebajas de contribuciones patronales para las empresas pequeñas y medianas.

- También se da autorización para que el gobierno pueda segmentar las alícuotas para pequeñas y medianas empresas agropecuarias.

Impuestos


- Se modifica el mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las empresas.

- Se aumentan en forma progresiva el impuesto de bienes personales pero se mantienen exceptuadas a pagar el impuesto a los bienes que no superen los tres millones de pesos.

- Se aumenta la alícuota de bienes personales para los activos en el exterior.

- Suben montos mínimos para el pago de impuestos internos a la importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas.

- Duplican tasas de estadística para importar bienes de consumo.

- Los bonos, cajas de ahorro y plazos fijos en pesos ya no pagarán renta financiera.

Agro


- El proyecto contempla otorgar facultades al Poder Ejecutivo para incrementar en tres puntos porcentuales los derechos de exportación a productos agrícolas con topes que no podrán superar el 33% para el poroto de soja y del 15% para los productos que no tributaban la alícuota antes del 2 de septiembre de 2018, entre los que se encuentran el maíz y el trigo, entre otros.

- El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos de compensación de los efectos de los derechos de exportación específicos para pequeños productores y cooperativas.

- Las exportaciones en materia minera y de hidrocarburos tendrán un tope del 8%.

- La recaudación de los derechos de recaudación se distribuirán en un 67% para Anses y 3% para emprendimientos agropecuarios, y será administrado por el Ministerio de Agricultura.

Jubilaciones


- Se suspende por el plazo de 180 días la aplicación de la movilidad jubilatoria. Están exceptuados del mismo los jubilados docentes, científicos, judiciales, ex presidentes, ex legisladores, ex magistrados y ex fiscales.

- Autoriza al gobierno a poder fijar trimestralmente los incrementos que otorgará a la clase pasiva, tal como se hacía con la movilidad jubilatoria.

- Quedan fuera de la suspensión los regímenes las víctimas de la Ley Brisa, judiciales, docentes, ex funcionarios nacionales y científicos ya que esos grupos tienen sistemas que garantizan un determinado ingreso con relación a los activos.

Salarios


- Autorizan a disponer aumentos por decreto.

Reservas
- Autorizan al Tesoro a emitir letras en dólares y usar reservas para pagar vencimientos de deuda.

 

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