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Menna consideró que “no hay motivo para declarar la emergencia económica en la Argentina”

miércoles 18 de diciembre de 2019
Menna consideró que “no hay motivo para declarar la emergencia económica en la Argentina”

El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Cambiemos) aseguró que “no hay motivo para declarar la emergencia económica” como pretende el Gobierno Nacional de Alberto Fernández que envió al Congreso un proyecto de ley que, luego de un pormenorizado análisis, fue refutado por el legislador.


“No hay motivo para declarar la emergencia. Se trata de una previsión excepcional contenida en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Y no concurren en el caso los supuestos que habiliten algo tan grave como delegar atribuciones del Congreso en el Poder Ejecutivo.

Es una excepción que desbarata el diseño constitucional del poder y la división e independencia de los poderes de la república”, dijo Menna.

El diputado chubutense afirmó: “Contrariamente a la noción de ‘tierra arrasada’ que se ha querido instalar, probablemente con la intención de justificar el otorgamiento de la suma del poder público en el Poder Ejecutivo; más allá de las dificultades económicas que vienen de arrastre por una recesión que, con la excepción del año 2017 viene de más de una década atrás, la situación de hoy ni siquiera se asemeja al contexto que enmarcó, por ejemplo, la sanción de la ley 25.561”, en alusión a la ´declaración de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, del año 2002.

En este sentido Menna enumeró: “El índice de desempleo está por debajo del promedio de los últimos 36 años (11% es el promedio, 10,6% el índice actual); el stock de deuda en relación al PBI está en el orden del 50%; el déficit fiscal primario bajó del 5,8 % del PBI a fines de 2015 a un 1% este año; el déficit fiscal total bajó del 5,1% al 3,8% y lo que es más relevante en orden a crecer y desarrollar la economía: después de haber perdido el superávit comercial en 2009, Argentina lleva más de un año de superávit”.

Es decir, el país “genera divisas genuinas al exportar por más valor que el que importamos, al punto que el año cerrará con un saldo positivo de más de u$s 15.000 millones, luego de haber abierto más de 200 mercados, muchos de ellos para economías regionales, como en el caso de mi provincia lo fue para la carne ovina o las cerezas”.

En relación con aspectos puntuales, dijo Menna que “el proyecto contempla una exorbitante e inconstitucional delegación de competencias del Congreso en el Poder Ejecutivo, que incluyen materias prohibidas como lo son las tributarias. La cuestión tributaria ni siquiera puede ser abordada por DNU y ello conlleva que tampoco pueda ser materia de delegación legislativa”.

El diputado nacional dijo por ello que “el Gobierno ha demostrado improvisación. Sabían que tendrían la responsabilidad de gobernar desde las PASO de agosto. Sin embargo no pudieron presentar un proyecto de presupuesto para 2020”.

“Dijeron que el que había presentado Macri en el plazo previsto por la ley de administración financiera era incorrecto. Están en su derecho de proponer otro en su reemplazo. Pero tuvieron más de cuatro meses para prepararse para tener un plan de Gobierno porque la ley de presupuesto es eso: la ley de leyes, el plan de gobierno hecho carne y número”.

“Una prueba de la improvisación -prosiguió- y la incoherencia intrínseca del proyecto es que por un lado se propicia la declaración de emergencia por un año en el artículo 1°-hasta el 31 de diciembre de 2020; y en el artículo 49 plantean delegaciones al Poder Ejecutivo para aumentar retenciones hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir, más allá del plazo de la pretendida emergencia”.

Lo mismo ocurre con la creación del “impuesto a la compra y operaciones en moneda extranjera al que se lo instituye por cinco períodos fiscales, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2024”.

Menna afirmó además que “esta emergencia ficticia se declara también para solapar un ajuste brutal sobre los jubilados y pensionados. Sin que nadie del oficialismo se sonroje, en el artículo 51 del proyecto se propicia suspender la aplicación de la fórmula de la movilidad automática de los haberes que de acuerdo al artículo 32 de la ley 24.241 debe realizarse trimestralmente”.

“Esto significa, ni más ni menos, abandonar la automaticidad de las actualizaciones, para hacerlo a discreción del Poder Ejecutivo, y sin ninguna pauta”, explicó.
En cuanto a los servicios, “el artículo 6, dijo Menna, propone intervenir el ENRE y el ENARGAS”, y se preguntó: “¿Cuál es la razón que justifique intervenir los entes de control de la energía y del gas? Es una medida arbitraria y sin exposición de una justificación razonable”.
Por otra parte, dijo el legislador, el artículo 85 “propone una delegación abierta y sin ningún tipo de condicionamiento para reformar la administración pública y entes de fuente legal como los descentralizados. Esta delegación tiene alcances insospechados: por su carácter abierto podría alcanzar, por ejemplo, entidades autónomas como las universidades nacionales, los entes de control interno como la SIGEN y demás”.
Por último, recapituló Menna, “el artículo 74 implica la deserción lisa y llana del Estado en sus obligaciones indelegables en materia de salud pública, al suspender la incorporación de nuevas prestaciones, medicamentos, procedimientos terapéuticos, diagnósticos y tecnologías médicas al programa médico obligatorio (PMO)”.
“Sin motivo que lo fundamente se pretende privar a la población del derecho a ser atendido en las prestaciones más elementales”, finalizó.

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