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Fiscal resuelve a favor del DNU de reperfilamiento

miércoles 13 de noviembre de 2019
Fiscal resuelve a favor del DNU de reperfilamiento
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Miguel Ángel Gilligan emitió un dictamen en el que rechaza un amparo contra el decreto de Mauricio Macri que pospone vencimiento del pago de títulos de deuda pública nacional de corto plazo. Sin embargo, sostuvo que hay casos que justifican un trato diferenciado.



El fiscal en lo contencioso administrativo federal Miguel Ángel Gilligan emitió un dictamen en el que rechaza un amparo contra el decreto de Mauricio Macri que pospone vencimientos del pago de títulos de deuda pública nacional de corto plazo, aunque sostuvo que hay casos que justifican un trato diferenciado.

La Justicia ayer informó que el fiscal consideró que corresponde rechazar un amparo que cuestionó el Decreto de Necesidad y Urgencia 596/2019 que estableció un nuevo cronograma de pagos de títulos de la deuda pública, aunque consideró que la “reperfilación” de activos solo es constitucional en la medida en que no se acrediten circunstancias especiales que justifiquen un trato diferenciado.

Alegó que corresponde rechazar el amparo interpuesto por una persona contra el DNU -actualizado mediante el Nº 609/2019-, al considerar que no se demostró cuál fue la afectación patrimonial sufrida por la postergación del pago de títulos de deuda pública nacional.

Además el fiscal consideró acreditados los requisitos que habilitaron al Poder Ejecutivo Nacional a ejercer la función legislativa excepcional prevista en el artículo 99 de la Constitución Nacional.

No obstante, Gilligan concluyó que la “reperfilación” de activos es constitucional en la medida en que no se acrediten circunstancias especiales evaluadas en diversas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), según publicó el sitio fiscales.gob.ar.

En ese sentido, citó los precedentes “Iachemet, María Luisa c/Nación Argentina (Armada Argentina)”, “Escobar, Héctor Oscar c/Fabrizio Daniel -Municipalidad de Quilmes y Ejército Argentino”, o “Petrelli, Claudio Omar c/Ministerio del Interior- Policía Federal” entre muchos otros-, en los cuales su aplicación importaría “la degradación de la sustancia del derecho, ya sea por la edad de la persona afectada, la necesidad de su atención inmediata, la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba, o la naturaleza alimentaria del crédito y la situación de indigencia del demandante”, que justifican un trato diferenciado.

El fiscal dictaminó que la “reperfilación” de activos es constitucional en la medida en que no se acrediten circunstancias especiales que justifiquen un trato diferenciado.

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