martes 23 de abril de 2024
4.9ºc Comodoro Rivadavia

Los que se hacían pasar por jefes de la Brigada de investigaciones irán a juicio por extorsión

miércoles 13 de noviembre de 2019
Los que se hacían pasar por jefes de la Brigada de investigaciones irán a juicio por extorsión
rechazan-recurso-presentado-por-la-defensa-de-facundo-debesa
rechazan-recurso-presentado-por-la-defensa-de-facundo-debesa

La mañana del martes en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia preliminar que tiene como imputados a Nanci Beatriz Bazán y Darío Rubén Gómez. El representante de fiscalía solicitó se eleve la causa a juicio oral y público bajo la calificación legal de “extorsión dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, tres de ellos agravados por la simulación de autoridad pública, todos bajo la modalidad de asociación ilícita”. En contraposición los defensores cuestionaron la calificación legal escogida y postularon la figura de “amenazas coactivas”, de acuerdo a la información suministrada por el vocero de prensa del Ministerio Público Fiscal (MPF).

Presidió la audiencia Martín Cosmaro, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Ricardo Carreño, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa de Gómez fue ejercida por Viviana Barillari, y la de Bazán por Esteban Mantecón, ambos defensores públicos.

Los hechos incluidos en la acusación acontecen el 8 de abril del presente años cuando la primera víctima recibe mensajes intimidatorios por WhatsApp: “Vas a pagar porque si no te escracho”. “Tenía que pagar 3.000 $, pero con 2.000 estamos. Si no me pagás te mando un patrullero a tu casa”.

La segunda víctima también es contactada vía WhatsApp, el pasado 14 de abril, utilizado por la banda para ofrecer servicios sexuales, y que al frustrarse le dicen que igual tiene que pagar si no lo escrachan en las redes sociales. Se identifica como Pablo Lobos, el segundo de la Brigada de Investigaciones local, luego deposita una suma de dinero que es retirada por Cristian Ozorio Bazán.

La tercera víctima también es contactada con el fin de averiguar servicios sexuales que no concretó. “Tenés que pagar si no le aviso a mi jefe Pablo Lobos” le refieren por teléfono y entrega dinero en varias oportunidades.

El cuarto hecho también se produce cuando la víctima es contactada por mensajes de WhatsApp para ofrecer servicios sexuales, cuando surgen que debían adelantar el encuentro y la víctima no podía, entonces es amenazado con ser escrachado en las redes sociales.

Calificando jurídicamente los mismos como “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores para los imputados. Con una pretensión punitiva de 5 años y 10 meses de prisión, en caso de recaer condena.

Por su parte la defensora de Gómez postuló que debe readecuarse la calificación legal a “amenazas coactivas” y cuestionó asimismo la asociación ilícita ya que para ello deben actuar tres o más personas. No se acreditó qué rol cumple cada uno de ellos, argumentó. Respecto de la simulación de autoridad pública dijo que “la simple alusión de un nombre, es burda, y que a su entender no se configura la simulación con la sola invocación de la autoridad no es suficiente”. Mi asistido no participó en el hecho y fue Osorio Bazán quien retiró el dinero.

Con argumentos similares el defensor de Bazán sostuvo que en la audiencia de control de detención esta defensa planteó que no corresponde la calificación más agravada de extorsión propuesta por la fiscalía. La sola simulación de autoridad pública, una mera mención a ello, no es idóneo para atemorizar a una persona. Recordando que a raíz de la prisión preventiva que se les dictara a los imputados, en la audiencia de control, el hijo de mi asistida, Cristian Osorio Bazán, falleció en su lugar de detención a raíz de un incendio, postulando el principio de pena natural.

Por último el juez penal resolvió autorizar se eleve a juicio la causa conforme a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal por la figura de extorsión, y no por amenazas coactivas como postularon las defensas. Autorizando también la calificación de asociación ilícita ya que es viable y congruente con acusación traída por la fiscalía. Finalmente se realizó el ofrecimiento de prueba documental y testimonial a ventilar en el futuro debate. Fuente: MPF Oficina Comodoro Rivadavia.

Te puede interesar
Últimas noticias