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Salta y una maestra deben pagar por la muerte de un nene

viernes 25 de octubre de 2019
Salta y una maestra deben pagar por la muerte de un nene
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La tragedia ocurrió hace 12 años en la escuela nº 4344 de San Isidro. El niño tenía 5 años. Aunque la Provincia apeló, se confirmó la sentencia y deberán pagar $250 mil a la familia.

El 15 de junio de 2007 un niño perdió la vida en horario escolar al caerse por un barranco de Iruya, donde estaba montada entonces la escuela Nº4344, que hoy cuenta con un edificio nuevo, inaugurado en febrero de este año.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia, que hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios condenando a la Provincia de Salta y a una docente, concurrentemente, a pagar 250 mil pesos en concepto de capital e intereses por un hecho ocurrido hace doce años.

El 15 de junio de 2007 el niño YRB se encontraba en la Unidad Educativa 4344 de la localidad de San Isidro, en Iruya, donde asistía al Jardín de Infantes. Había ingresado a la hora del almuerzo, perdiéndose luego su rastro hasta ser encontrado en un barranco adyacente, muerto.

Contra la sentencia que condenó a la Provincia y a una docente en una proporción del 95 y el 5 por ciento, respectivamente; la Provincia apeló considerando que hubo un error en la valoración de los hechos aduciendo que el niño no se encontraba al momento del hecho al cuidado de la escuela.

Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez, de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, recordaron que los padres delegan el cuidado, control y vigilancia de los niños en el momento en que los menores ingresan a los establecimientos educacionales, a tales fines la determinación del horario escolar debe interpretarse de manera flexible, es decir que se debe comprender los momentos previos al horario de ingreso y posteriores a la salida de la jornada escolar.

El deber de custodia, en consecuencia, se encontraba traslado a la Unidad Educativa. El artículo 1115 del Código Civil establece que la responsabilidad de los padres cesa cuando fueron colocados en un establecimiento de cualquier clase y se encuentra de una manera permanente bajo la vigilancia y autoridad de otra persona.

El acta de defunción

Según el acta de defunción, la muerte del niño se produjo a las 15.30, vale decir dentro del horario en el cual debía estar en la escuela.

La madre del niño argumentó las deficientes medidas de seguridad del establecimiento, que facilitaron que no se advirtiera la salida del lugar.

La atribución de responsabilidad de acuerdo al criterio de los jueces es incuestionable, señalando que el hecho de que nadie supiera con certeza qué sucedió demuestra que "el menor no se encontraba bajo ningún control docente al momento de desaparecer del predio escolar, toda vez que no había autoridad educativa alguna cumpliendo con la debida vigilancia de los alumnos que ingresaban y salían del establecimiento al comienzo y finalización de cada turno, omisión que tiñe de irregular o defectuosa de la prestación del servicio educativo a cargo del Estado provincial".

Lo que le toca a la maestra

También advirtieron las falencias de prestación del servicio porque la docente no solo cumplía con las funciones de maestra jardinera, sino también estaba a cargo de la dirección del establecimiento y la provisión del almuerzo a los asistentes.

"Si el Estado provincial presta un servicio educativo de la forma en que lo hace a través de la Unidad Educativa N§ 4344, no solo debe contar con la seguridad edilicia necesaria para evitar que los niños se escapen o escabullan sin la debida advertencia de las autoridades educativas, sino que, además, por imperativo constitucional y legal debe arbitrar los medios materiales y humanos suficientes para permitir mantener el debido control del alumnado durante toda la jornada laboral. La cual incluye, lógicamente, el horario durante el cual se brinda el correspondiente almuerzo", y señalaron que esa multiplicidad de labores no puede ser asignada a una sola persona, tal como lo hiciera el Estado provincial.

Un nuevo edificio más seguro

En San Isidro funciona la escuela N° 4344 y el colegio N° 5058. Está ubicada a 9 kilómetros de Iruya, a 2.780 metros sobre el nivel del mar, a un costado del caserío, sobre una ladera que da al lecho del río. Es la única construcción en San Isidro que cuenta con luz eléctrica. Allí el Gobierno de Salta finalizó a principios de este año la construcción de un nuevo establecimiento educativo integral.

El nuevo edificio cuenta con espacios para estudiantes del nivel inicial, primario y secundario. La inversión fue cercana a los $ 23 millones. El edificio escolar tiene una superficie total de 700 metros cuadrados y cuenta con un aula para nivel medio, dos aulas para primaria, una sala de jardín con sanitarios, un taller multipropósito, S.U.M., comedor y grupos sanitarios para alumnos, docentes y personas con discapacidad. Además, tiene área para dirección, patio de formación, sector para juegos y albergue para docentes, con tres dormitorios.

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