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Un fallo indica a Nación que debe tomar intervención por la crisis educativa

sábado 05 de octubre de 2019
Un fallo indica a Nación que debe tomar intervención por la crisis educativa

Luego de presentación de un recurso de amparo por parte de la Oficina de Derechos y Garantías local, se conoció que la jueza de Familia Roberts hizo lugar parcialmente, disponiendo la intervención del Estado Nacional y que se informe el plan de recuperación de contenidos y un relevamiento de obras necesarias para las instituciones.

El pasado lunes la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Adolescencia y Familia de Comodoro Rivadavia presentó un recurso de amparo y medida cautelar al Juzgado de Familia solicitando al estado nacional los fondos para asistir a la provincia y que se retomen las clases incluyendo la demanda edilicia del caso y otras cuestiones tales como la necesidad de conocer el plan de recuperación de contenidos y además la conformación de una mesa intersectorial de seguimiento de los puntos planteados.

Es así que se conoció que la jueza del Juzgado de Familia Nº 3 de la ciudad, Verónica Roberts decidió hacer lugar parcialmente a las medidas cautelares solicitadas por la vulneración del derecho a la Educación de niños, niñas y adolescentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, tras una intensa labor que se fundamentó con gran cantidad de material documental.

De esta forma, el fallo de la jueza Roberts dispuso, en primer lugar, “la inmediata intervención del Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que evalúe la naturaleza y causas de las dificultades financieras que causaren los incumplimientos y atrasos en el pago de haberes y salarios del personal docente, y preste en forma urgente la adecuada asistencia financiera, arbitrando todos y cada uno de los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para garantizar la operatividad del ejercicio del derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes que componen a la fecha la comunidad educativa de la ciudad de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, de conformidad lo dispone el art. 4 de la ley 25.864, garantizando la continuidad y culminación del ciclo lectivo 2019”.

En tanto, en el fallo la magistrada ordena al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, la presentación en el plazo de cinco días de una planificación para la recuperación de contenidos en Comodoro y Rada Tilly del ciclo lectivo 2019.

Respecto al tema obras, dispuso el mismo plazo a la Delegación de Obras Públicas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la Provincia del Chubut, para la presentación de un informe sobre las condiciones edilicias actuales de la totalidad de los establecimientos educativos.

Incompetente

Finalmente, el fallo de Roberts declaró la incompetencia del Juzgado de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia para entender en los presentes actuados, remitiendo la causa al Juzgado Federal local, independientemente de las medidas cautelares adoptadas, para la resolución del amparo; indicando además que es “imprescindible la citación e integración de la litis con la intervención del Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación, en los términos del art. 90 del CPCC de la Provincia del Chubut, y reitero, como garantes del sistema de financiamiento del Sistema Educativo Nacional, de lo cual se infiere en esta instancia, que no es la justicia provincial sino la justicia federal, la competente para intervenir en los presentes, conforme lo dispuesto por los arts. 116 CN”.

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