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Ajuste por inflación: amparo a la espera de nuevo gobierno

lunes 30 de septiembre de 2019
Ajuste por inflación: amparo a la espera de nuevo gobierno

Jueces empiezan a conceder cautelares por 180 días a empresas y obligan a la AFIP de abstenerse de iniciar acciones con los contribuyentes



Una empresa de Córdoba, Bodegas Esmeralda, logró ser la primera compañía en lograr que la Justicia Federal le permita presentar sus balances cerrados al 30 de marzo con ajuste por inflación, aún cuando en ese mes, de acuerdo con las normativas vigentes, no le hubiera correspondido. La firma alega que sin la corrección, la verdadera tasa del Impuesto a las Ganancias que debería abonar se ubicaría entre el 65% y el 70%, lo que constituye confiscatoriedad.

Es el primer caso que tiene resolución judicial y el que podría generar una ola de aplicaciones jurisprudenciales.

Se trata de una medida cautelar por 180 días, en la cual el juez le ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Leandro Cuccioli, que debe abstenerse de iniciar cualquier acción contra la empresa. El plazo vencerá en marzo de 2020 cuando, se supone, habrá un nuevo gobierno.

Según lo determinan las normas vigentes, las empresas pueden ajustar balances si la inflación anualizada de 2019 es del 55%, en 2020 tendrá que ser del 30% y en 2021 del 15%.Ahora habrá que verificar si el organismo recaudador apela la medida (está obligado a hacerlo) y cuál es la decisión de la segunda instancia, para conocer si la medida queda o no fija para su aplicación. Sin embargo, el fallo de primera instancia es un signo de los tiempos.

Si bien existe abundante jurisprudencia sobre múltiples casos (hasta de la Corte Suprema) en favor de contribuyentes que han alegado confiscatoriedad, esta sería la primera definición de un juez que entiende en el actual contexto inflacionario. El centenar de fallos anteriores hacía referencia a un período específico.

Son balances cerrados entre 2001 y 2003, un momento en el que no regía el ajuste, prohibido durante la etapa de la convertibilidad, pero en el cual había estallado un primer proceso inflacionario como producto de la devaluación de 2002. “Por lo que tengo entendido este sería el primero de este momento”, explicó a Ámbito Financiero el contador Ricardo Koss, socio del Estudio San Martín, Suarez y Asociados.

“El fallo se puede leer como que el juez se toma un tiempo para decidir, a la espera del nuevo gobierno”, reconoció Koss, quien no obstante, consideró que también se puede explicar por el nuevo contexto. Entre 2001 y 2003 el ajuste estaba prohibido, en cambio ahora las leyes lo permiten.

En marzo pasado, cuando la firma cerró su balance no se había dado la condición prevista. Aún así la cautelar del Juzgado Federal de Córdoba No 1 avanza sobre un aspecto de la nueva ley de Impuesto a las Ganancias, que es el que obliga a las empresas a tomar el beneficio diferido en tres períodos fiscales. En este caso, autoriza a la firma peticionante a tomarlo todo en un período.

Se supone que para marzo de 2020 el período de la cautelar habrá concluido y el juzgado deberá tomar una decisión. Para ese momento puede haber un gobierno de otro signo político al actual que, incluso, puede disponer de nuevos planes de pago, moratorias o modificaciones a los impuestos. Koss señaló que “la Argentina está medida en un verdadero caos fiscal” y que “es muy difícil explicarle a un inversor del exterior por qué durante un mes se puede ajustar por inflación y al mes siguiente no”.

Este año, el ajuste por inlfación se pudo aplicar solo entre abril y junio.

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