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La Corte rechazó ampliar el plazo para evaluar la propuesta de pago de la deuda del Correo Argentino

miércoles 25 de septiembre de 2019
La Corte rechazó ampliar el plazo para evaluar la propuesta de pago de la deuda del Correo Argentino

El Estado había presentado un recurso para obtener otros 120 días, pero la Justicia dispuso que debe continuar el trámite del concurso.


La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes el pedido del Estado nacional para ampliar el plazo para evaluar la propuesta de la familia Macri para saldar la deuda del Correo Argentino.

Desde el Ejecutivo había pedido 120 días más para evaluar la propuesta realizada de la empresa propiedad de la familia de Mauricio Macri, pero los ministros de la Corte rechazaron el recurso por unanimidad.

La Justicia en lo contencioso administrativo aún debe decidir si el Estado está en deuda con Correo por la estatización, y de ser así a cuánto asciende el monto debido.

En junio de 2016 los encargados de la empresa y los funcionarios del gobierno de Mauricio Macri acordaron una quita del 98,87% de la deuda, lo que fue calificado de abusivo por la fiscal del fuero comercial Gabriela Boquin.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, frente a la solicitud del Estado Nacional de fijar un plazo no menor a 120 días hábiles para evaluar la mejora de propuesta, juzgó prudente no conceder el término requerido.

En cambio los jueces otorgaron por última vez un plazo de 15 días hábiles para que el Estado Nacional se expidiera.

El Estado Nacional interpuso un recurso extraordinario federal contra ese fallo que, si bien fue rechazado por la arbitrariedad alegada, fue concedido en virtud de la causal de "gravedad institucional".

La Corte sostuvo que el mero hecho de que sea el Estado Nacional quien recurre, sin precisar de qué manera la decisión pondría en juego principios esenciales de orden social, cuyas consecuencias se proyectarían sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o la defensa del interés de la sociedad como un todo, como se afirma, importa desconocer el riguroso principio de acuerdo con el cual la presencia de "gravedad institucional" no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso; que –en todo caso- sólo facultaría al Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios de su jurisdicción extraordinaria, pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal.

Con este esencial argumento y descartada la existencia de cuestión federal por la Cámara –decisión que no fue cuestionada por el Estado Nacional con el correspondiente recurso de queja-, el Tribunal declaró mal concedido el recurso extraordinario y dispuso la devolución del expediente al tribunal de grado para que continúe el trámite del concurso.

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