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Seros: multarán a los directores del ISSyS por la obra social

domingo 15 de septiembre de 2019
Seros: multarán a los directores del ISSyS por la obra social

El juez de familia Martín Alesi cobrará 10 mil pesos a cada integrante del Directorio si no se restablecen las prestaciones de SEROS o no recauda los fondos que le adeuda la Provincia.

El juez de familia Martín Alesi multó al Instituto de Seguridad Social y Seguros –ISSyS– por no gestionar el cobro del dinero que le corresponde. La sentencia impone una multa diaria de $10.000 a cada integrante del directorio del ISSyS, hasta que se restablezcan las prestaciones o la obra social recaude los fondos que le adeuda la provincia.

La resolución se da en el marco de un nuevo corte de prestaciones a la obra social SEROS por parte de la Federación Médica de Chubut, que mantiene suspendidos los servicios hasta el miércoles, dado que lo último que cobraron los médicos fue el 40% de las prestaciones de mayo.

Terminar con la administración deficiente

Alesi indicó que el directorio del ISSyS debe “terminar de una vez con la administración deficiente que lleva adelante desde hace años”, la cual señaló que está signada por el recorte de la calidad y cantidad de las prestaciones de los afiliados, en lugar de gestionar eficazmente el cobro de los montos que el Estado adeuda por aportes y contribuciones, que condujo al colapso del fondo de financiamiento y a la crisis de la obra social.
En la resolución fechada el viernes 13 de septiembre, el juez intimó al directorio a ejercer dentro de dos días sus deberes recaudatorios para garantizar las prestaciones asistenciales y de salud, e informar cada quince días del progreso de la estrategia de cobro.

En caso de no cumplir, se impondrá a cada uno de sus integrantes la suma de $10.000 diarios en concepto de astreintes con destino al fondo de financiamiento, hasta que acrediten el restablecimiento de las prestaciones médicas suspendidas o retengan directamente los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías y contribuciones por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos.

Poderes recaudatorios del ISSyS

El art. 76 de la Constitución Provincial dispone que no puede darse a las contribuciones otro destino que el específico para el que son recaudadas, en este sentido el juez indica que con la finalidad de cumplir esa manda constitucional, el Instituto tiene poderes recaudatorios contra la Provincia para el cobro del capital adeudado y sus correspondientes intereses en beneficio de los afiliados.
Esos poderes recaudatorios son por un lado la retención directa: el directorio de la obra social debe ordenarlo al Banco del Chubut sobre los importes que la Provincia reciba de Nación en concepto de regalías petroleras; y por otro lado la acción judicial contra el desvío o retención de fondos pretendientes al Instituto, cuya promoción corresponde al directorio o a cualquier afiliado.

Además el juez señala que en el caso de la retención, el Instituto puede adjudicarse automáticamente los fondos de las regalías y evitar los retrasos que pudieran presentarse en un proceso judicial, fundamentalmente cuando esas sumas de dinero tienen como destino asegurar el derecho de los afiliados a la salud, a fin de que no vean disminuida su calidad de vida.

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