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Prohíben exhibir animales en vidrieras y dan 12 meses para adecuar los negocios

viernes 06 de septiembre de 2019
Prohíben exhibir animales en vidrieras y dan 12 meses para adecuar los negocios

La Legislatura porteña aprobó una iniciativa que recoge dos proyectos del oficialismo gracias al voto positivo 50 legisladores y solo 2 abstenciones del bloque de Autodeterminación y Libertad.

La exhibición de animales domésticos en vidrieras pasó a ser una modalidad prohibida en la Ciudad de Buenos Aires a partir de la sanción de una ley que otorga 12 meses para la adecuación de los locales y que, con posterioridad a esa fecha, impondrá multas de hasta 21.400 pesos a los infractores.

La Legislatura porteña aprobó este jueves una iniciativa que recoge dos proyectos del oficialismo gracias al voto positivo 50 legisladores y solo 2 abstenciones del bloque de Autodeterminación y Libertad.

En el proyecto se aclara que existe una tendencia legislativa mundial hacia la individualización y el reconocimiento de los derechos de los animales y se hace referencia a medidas implementadas en Cataluña, Madrid, California o Gran Bretaña donde se prohíbe la venta de animales en tiendas, la de la Ciudad señala que si bien las "vidrieras son uno de los medios más importantes con los que cuenta un comerciante para generar el deseo", en este caso convoca al eventual cliente a la "compra impulsiva o compulsiva".

El proyecto llegó al recinto a través de una iniciativa del diputado Maximiliano Ferraro (VJ), que fue analizado y despachado por las Comisiones de Justicia y de Desarrollo Económico.

Se agrega además que "los animales exhibidos en vidrieras sufren de mayor estrés por estar expuestos a interactuar con personas que golpean los cristales, se mueven o les hablan".

A nivel nacional también rigen medidas como las Ordenanzas N° 19.108/17 de la Ciudad de Bahía Blanca, la N° 6588/16 de la Ciudad de Godoy Cruz y la N° 12587 que prohíbe en la Ciudad de Santa Fe, la exhibición de animales en espacios de carácter privado, público, o semipúblico, en vidrieras, escaparates o lugares que cumplan esta función.

Por otra parte, una modificación al Código de Faltas sostiene que "El/la que tenga un animal cuya tenencia esté prohibida, y no cuente con autorización de la autoridad competente o venda, tenga, guarde animales en infracción a las normas zoo-sanitarias o de seguridad o exhiba animales vivos destinados a la venta es sancionado/a con multa de trescientas (300) a mil (1000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento".  El valor actual de la Unidad Fija es de 21 pesos con 40 centavos que en este caso significaría una pena económica que iría de 6.420 pesos hasta 21.400 pesos.

 

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