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Oficializaron la postergación del pago de bonos

jueves 29 de agosto de 2019
Oficializaron la postergación del pago de bonos
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El presidente firmó el decreto que salió publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El Gobierno nacional oficializó la extensión por 180 días, sólo para personas jurídicas, de los vencimientos de las Letras del Tesoro en pesos (Letes), las atadas al dólar (Lelink), las ajustadas por el coeficiente de estabilización de referencia (CER) y las capitalizables (Lecaps), a través del decreto de necesidad y urgencia 596/2019 publicado este jueves en el Boletín Oficial.

El decreto aclaró que la postergación dispuesta no alcanzará a las Letras cuyos tenedores registrados al 31 de julio de 2019 en la Caja de Valores sean personas humanas, que los conserven bajo su titularidad a la fecha de pago.

También precisó que la extensión de plazos dispuesta no interrumpirá el devengamiento de los intereses establecidos en los términos y condiciones originales.

En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda.

Para las personas jurídicas la medida precisó que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, se cancelará el 15% del monto adeudado en las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales.

En caso de que dicha tasa sea variable, se continuará aplicando la misma metodología prevista en las condiciones originales según cada título de deuda.

Para las personas jurídicas la medida precisó que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, se cancelará el 15% del monto adeudado en las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales.

A los 90 días corridos del pago anterior se abonará el 25% del monto adeudado a la fecha del pago previsto, más el interés devengado sobre el saldo de dicho monto, neto del pago efectuado.

El decreto señaló, asimismo, que el saldo remanente se cancelará a los 180 días corridos del pago previsto originalmente.

Puntualizó, sin embargo, que exclusivamente en el caso de las Lecaps que tengan vencimiento a partir del 1° de enero de 2020, el pago del saldo remanente luego del primer pago previsto en su fecha original será atendido íntegramente a los 90 días corridos de dicho pago.

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