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Jornada de alegatos finales en el juicio por el homicidio del pescador Gustavo Fozziano

jueves 22 de agosto de 2019
Jornada de alegatos finales en el juicio por el homicidio del pescador Gustavo Fozziano

Por el hecho contra la vida acontecido el pasado 22 de abril de 2018 en la zona de Rocas Coloradas, que tiene como imputados a Fabián Hernández y Nicolás Núñez, se concretó ayer miércoles la jornada de alegatos finales en el juicio donde se ventila el homicidio del pescador Gustavo Fozziano. El fiscal consideró que se ha probado a lo largo del debate la materialidad como la responsabilidad de los imputados en el caso por lo cual solicitó se los declare penalmente responsables del delito de  “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández. En contraposición el defensor postuló la “absolución” de sus pupilos, según información suministrada por el vocero de prensa del MPF.

En su alegato el fiscal Cabral consideró probada tanto la materialidad como la autoría del ilícito acontecido el pasado 22 de abril de 2018, cuando siendo aproximadamente las 05:50 hs., en circunstancias en las que dos testigos, se hallaban durmiendo en el refugio denominado La Horqueta, que se ubicada pasando el sector de “Rocas Coloradas”, a unos 25 km. al Norte del Barrio Caleta Córdova. Arribó Fabián Hernández, quien conducía una camioneta tipo jeep, color blanco, marca Mitsubishi, junto a Nicolás Núñez, quien llevaba consigo un arma de fuego. Tres personas ingresaron de forma sorpresiva y comenzaron a golpear a uno de los presentes, previo pedirle Fabián Hernández a uno de ellos que se retirara del lugar, quedándose Nicolás Núñez en la puerta del refugio.

Seguidamente, Gustavo Fozziano, quien se hallaba durmiendo en su camioneta Suzuki Vitara, color negro, tipo Jeep, con su sobrino, junto al refugio, al escuchar los gritos, descendió del rodado y se dirigió hacia la entrada del rancho a los fines de interiorizarse qué ocurría. Ante lo cual Nicolás Núñez, quien se hallaba en la puerta del refugio sin mediar palabra alguna comenzó a efectuarle golpes de puño sobre el lateral izquierdo del rostro y con claras intenciones de darle muerte le provocó dos heridas punzocortantes  en la región lateral derecha del cuello, afectándole la yugular y carótida, quedando Fozziano aún de pie, momento en el cual logró alejarse pocos metros, circunstancia en la cual Núñez le efectuó un disparo de arma de fuego con orificio de entrada en cara anterolateral izquierda del cuello. Provocándole con ello un shock hemorrágico irreversible por una herida de arma de fuego en el cuello y dos heridas de arma blanca, lo que le ocasionó su muerte de forma inmediata.

Inmediatamente, Nicolás Núñez, se subió a la camioneta, conducida por Hernández, quien con el fin de procurar su huida, lo sacó del lugar en su camioneta junto a otras tres personas y con el arma de fuego que hasta el momento no ha sido habida.

El fiscal calificó como mentira las declaraciones de Núñez cuando dice que forcejeó con Fozziano que estaba con un hacha y que se le escapó un tiro. El disparo fue mayor a un metro ya que el cuerpo no tenía tatuaje, y “la perito nos dice que la persona que dispara estaba parado”. Es mentira por la prueba objetiva y todos los testigos. La única persona que tenía un arma era Núñez, aseguró. Destacando que fue la propia familia quienes, teniendo la facultad de abstenerse, vinieron y atestiguaron incriminando a los imputados. El informe forense de los imputados concluye que comprenden la criminalidad de sus actos, no poseen enfermedades mentales, saben distinguir entre el bien y el mal; y tiene capacidad para delinquir. La prueba en cuanto a la autoría en cabeza de Núñez es contundente, no hay duda de eso. No existe ninguna causa de justificación en las circunstancias como ocurrió el hecho. Ningún testigo refiere una agresión de Fozziano hacia Núñez. Hernández va con su hermano al lugar, con otras personas y luego del disparo lo saca del lugar a Núñez para lograr su impunidad. Es una participación la de Hernández. Solicitando por último se los declare penalmente responsables del delito de  “homicidio agravado por el uso de arma de fuego” en calidad de “autor” para Núñez y de “partícipe necesario” para Hernández.

El defensor por su parte sostuvo que la fiscalía ha reposado en una sola línea investigativa por los dichos de un solo testigo. La defensa postula una teoría neutral en el caso, como la única forma de saber la verdad de lo sucedido. A lo largo del debate “el Ministerio Público Fiscal no ha podido acreditar la existencia del elemento subjetivo que requiere el tipo penal”, sostuvo el defensor. Propiciando la “absolución” de Hernández y respecto de Núñez la “absolución” en base a su “obrar en defensa propia”. Era su vida o la de la víctima, sostuvo el defensor. Núñez no tenía la intención de causar la muerte de la víctima. Ninguno de los testigos que acompañaron a Hernández y a Núñez al lugar del hecho reconoció la existencia de un arma.

Finalmente el tribunal declaró concluido el debate y pasó a deliberar hasta el próximo viernes 23 de agosto, a las 13.00hs., fecha en la que dará a conocer su veredicto de responsabilidad.

El tribunal de debate estuvo integrado por los jueces Daniela Arcuri, Raquel Tassello y Jorge Odorisio; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que los imputados Núñez y Hernández fueron defendidos por Mauro Fontéñez, abogado particular de los mismos. También se hicieron presentes en la sala profesionales del SAVD acompañando a familiares de la víctima.

 

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