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Revocaron sentencia exculpatoria y Di Pierro y Buzzi van a juicio

jueves 15 de agosto de 2019
Revocaron sentencia exculpatoria y Di Pierro y Buzzi van a juicio

Los integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia Miguel Donnet, Mario Vivas y Alejandro Panizzi, dispusieron por unanimidad hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la querella, revocar la sentencia de sobreseimiento por prescripción y asimismo remitir el caso a la Oficina Judicial de Comodoro para la sustanciación del juicio. Cabe mencionar que Héctor Iturrioz es el fiscal que lleva adelante la causa.



La decisión de la Sala Penal se basó en un recurso de impugnación extraordinario presentado por la querella de la causa, representada por José María Ferreira de las Casas, quién solicitó se revoque la sentencia de sobreseimiento por prescripción en virtud de la extinción de la acción penal, dictada por el juez Miguel Caviglia. El querellante cuestionó dicho fallo ya que “no se tuvo en cuenta, como acto interruptor de la prescripción, la convocatoria a debate dispuesta en fecha 1/8/2018”, como también que “se convalidó la frustración del proceso ocasionado por la acción combinada de las excusaciones judiciales, y de la actividad defensiva infundada y dilatoria”. Por último afirmó que “se incurrió en una interpretación dogmática del instituto de la prescripción, que prescindió de los hechos que permitieron su configuración”.

Así “el recurrente detalló la serie de excusaciones acaecidas entre diferentes jueces penales de Comodoro Rivadavia, con posterioridad a la elevación a juicio de la causa. También desarrolló los "diversos pedidos y recursos formulados por las defensas, y afirmó que carecían de asidero legal y fáctico”.

El hecho a juzgar


El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia. En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad. Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”

En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado. Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado. Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.

A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.

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