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Elevaron a juicio la causa contra la mujer que dio a luz en un baño

sábado 27 de julio de 2019
Elevaron a juicio la causa contra la mujer que dio a luz en un baño

El Juez Nicosia decidió elevar a juicio la causa por homicidio agravado contra la mujer que en diciembre del año pasado dio a luz en un baño, falleciendo la recién nacida, pero le otorgó la libertad hasta que concluya el debate. La imputada declaró que nunca fue su intención matar al bebé.

Este viernes se llevó adelante la audiencia preliminar por el caso contra Andrea Ruiz, que si bien estaba prevista para el 22 de julio a raíz de los inconvenientes por la falta de pago a trabajadores judiciales, tuvo que suspenderse y concretarse ayer.

El acto estuvo presidido por el Juez Penal Mariano Nicosia, mientras que por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente la Fiscal General Cecilia Codina y por la defensa el abogado particular, Mauro Fontéñez; es así que además de realizar un breve relato de lo acontecido el 14 de diciembre del año pasado, la fiscalía solicitó la elevación de la causa a juicio por el hecho de homicidio agravado por el vínculo al ser cometido contra un descendiente que tiene una pena en expectativa de prisión perpetua, teniendo en cuenta que la bebé nació con vida y la mujer habría provocado su muerte para luego colocar el cuerpo sin vida en una bolsa de residuos.

De esta forma, desde la defensa solicitaron el sobreseimiento de la imputada indicando que no se pudo probar la intención de dar muerte a la víctima, así como señalaron que los informes psicológicos practicados sostuvieron la inimputabilidad de la mujer así como remarcaron que era víctima de violencia de género lo que la colocaba en una situación de vulnerabilidad e incluso la misma imputada relató la situación que vivió.

Ante todo lo expuesto es que el juez Nicosia decidió elevar la causa a juicio pero dando por probada la existencia de un contexto de violencia de género y causal de culpabilidad, pero no aceptó el sobreseimiento de la mujer y caratuló la causa en el artículo 80, inciso primero, último párrafo del Código Penal, que dicta un máximo de 8 años de prisión, reduciendo la culpabilidad por razones extraordinarias.

Asimismo se determinó morigerar la medida de coerción que sobre la mujer venía pesando de arresto domiciliario, y otorgarle la libertad con presentaciones semanales en la oficina judicial, teniendo en cuenta que no existen peligros procesales de fuga y entorpecimiento así como los informes ambientales de la mujer siempre fueron positivos. Por un plazo de seis meses o hasta que concluya el debate, lo que ocurra primero.

El hecho


El hecho que se pretende juzgar tuvo lugar el 14 de diciembre de 2018 cerca de las 14:30 horas cuando la imputada Ruiz, fue llevada de urgencia al nosocomio luego de lo que parecía ser un aborto en una vivienda donde trabajaba en barrio Quirno Costa, no obstante posteriormente se encontró el cuerpo de la recién nacida en una bolsa escondida detrás del inodoro, advirtiendo tras la autopsia que la menor había nacido con vida y posteriormente falleció por asfixia o por un shock hipovolémico al no haber sido atado el cordón umbilical, lo que hizo que se desangrara. Sumado, a la falta de atención médica primaria.

 

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