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Declararon a Juliana Uribe responsable del crimen de Samuel Ovejero

jueves 27 de junio de 2019
Declararon a Juliana Uribe responsable del crimen de Samuel Ovejero
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En horas de la mañana del presente jueves se concretó por parte del tribunal de juico la lectura del veredicto de responsabilidad penal por el homicidio de Samuel Ovejero. El tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Juliana Uribe como autora del delito de “homicidio agravado por la relación de pareja, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”, como lo solicitara la parte acusadora. Descartando la “absolución por legítima defensa” y también la “violencia de género”, planteadas por la defensa. El próximo lunes 1ro. de julio, a las 9.00 hs., se realizará la audiencia de imposición de pena.



El tribunal de debate fue integrado por Gladys Olavarría, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Adrián Cabral, fiscal general;  en tanto que la defensa de la imputada Uribe fue ejercida por Rosa González y José Palacios, abogados de confianza de la misma. Familiares de la víctima fueron acompañados por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

Los jueces entendieron que no fue cuestionada a lo largo del debate ni la materialidad, ni la autoría del hecho en cabeza de Uribe. El ilícito contra la vida ventilado en debate acontece el pasado 29 de julio de 2017, siendo aproximadamente las 12.20 hs., cuando la víctima Samuel Ovejero se encontraba en compañía de la imputada, con la cual mantenía una relación de pareja, Juliana Uribe, junto a un menor, en el interior de un automóvil e iniciaron una discusión por la devolución de una camioneta.

Interviene la madre de la imputada que retira al menor del lugar. Así la imputada Uribe con claras intenciones de darle muerte tomó un cuchillo  y le asestó al menos tres puñaladas a Ovejero, una de ellas en el tórax que le perforó el ventrículo derecho del corazón, como así también un corte en la sien derecha y laceraciones en los dedos: índice y medio de la mano izquierda. Llega inmediatamente el lugar un hermano de la víctima y personal de la Seccional 6ta.

Luego trasladan a la víctima en forma particular al Hospital lugar donde Ovejero fallece como consecuencia de un “shock hipovolémico irreversible producido por herida de arma blanca en tórax”. Asimismo los jueces se refirieron al Certificado de defunción y al Informe de autopsia que estableció como causa de muerte una lesión en el ventrículo derecho del corazón producida por herida punzo cortante. También a lo referido por una testigo imparcial que la víctima Ovejero al momento del hecho “se encontraba arrodillado, con los brazos extendidos y sin ningún elemento en sus manos”.

Por lo cual por unanimidad declararon penalmente responsable a Uribe por el delito de “homicidio agravado por el vínculo, mediando circunstancias extraordinarias de atenuación”.

En igual sentido los jueces en su fallo descartaron “la absolución por legítima defensa” realizando un “análisis de contenido jurídico, probatorio y fáctico” del caso. Es decir si la prueba rendida en debate acreditó la situación de superioridad, y la cosificación del sujeto. “No se comprobó que Ovejero utilizara su posición económica para someter a Uribe, todo lo contrario le facilitaba el uso de su camioneta a Uribe sin inconvenientes.

La conducta de Samuel Ovejero era de solidaridad. Ambos integrantes de la pareja utilizaban métodos violentos para dirimir sus diferencias. En sus fundamentos el tribunal consideró que “la imputada se mostró a lo largo de su vida una personalidad agresiva, sin límites y con problemas hacia terceros”. No encontrando parámetros objetivos para enmarcar la relación en violencia de género.

Respecto de la legítima defensa planteada por la defensa, es decir “el permiso de matar a otro por una agresión ilegítima que por su eminencia, justifique la agresión de quién la recibe, dicho requisito no se ha cumplido”. La falta de provocación suficiente tampoco se ha verificado, sostuvieron los jueces. No se configura el obrar de Uribe con la legítima defensa, concluyeron los jueces.

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