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Pais impulsa un proyecto para evitar discriminación laboral por identidad de género u orientación sexual

lunes 27 de mayo de 2019
Pais impulsa un proyecto para evitar discriminación laboral por identidad de género u orientación sexual

El senador Juan Mario Pais presentó un proyecto de ley con el objetivo de que los trabajadores y trabajadoras no sufran discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, condición social, responsabilidades familiares o lugar de residencia, entre otros aspectos no previstos en la actual legislación laboral.

En este marco, la iniciativa impulsada por Pais propone modificar el artículo 17 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, a fin de subsanar el vacío legal que se genera y de avanzar con normas en materia de Derechos Humanos en relaciones laborales.

Por estos motivos, el senador chubutense manifestó que “debemos asegurar que los ciudadanos puedan trabajar sin tener miedo a consecuencias perjudiciales por ser quienes son, garantizando el respeto por la diversidad, ya que no caben dudas de que sólo deben ser evaluados por su capacidad de ejecutar su tarea laboral”.
Al mismo tiempo, el proyecto propone erradicar actos discriminatorios por parte de los empleadores, ampliando la protección contra estos actos ya sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a su disolución, dando protección tanto a la etapa precontractual, contractual como a lo post contractual.

En este sentido, Pais señaló que “la Ley de Contrato de Trabajo vigente sólo prevé la prohibición de discriminar a los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad, razón por la cual es pertinente introducir una ampliación que evite prácticas que socaban la integridad y dignidad de aquellos sometidos a tales abusos”.
A su vez, la iniciativa del senador patagónico incorpora y expresa que “a fin de evitar y sancionar la discriminación, resulta necesario prever el cese del acto discriminatorio reparar el daño moral y material ocasionado, puesto que dicho acto ofende el fundamento de los Derechos Humanos y la dignidad de la persona”.

 

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