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Comenzó el juicio al médico que se negó a practicar un aborto no punible

lunes 13 de mayo de 2019
Comenzó el juicio al médico que se negó a practicar un aborto no punible

Leandro Rodríguez Lastra, 42 años, es tocoginecólogo egresado de la UBA y está instalado en Cipolletti desde mediados del 2016. Rodríguez interrumpió un aborto legal a una joven víctima de violación. Hoy Lastra está acusado por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Alrededor de las 8.30 presentó alegatos la fiscalía, mientras que a las 9 lo hizo la defensa del médico. A las 9.30 comenzó a declarar la víctima a puertas cerradas acompañada por su madre y su hermana. Hoy se espera que brinden su testimonio la legisladora Marta Milesi, el director del hospital cipoleño, Carlos Lasry, y las médicas que atendieron a la joven en Fernández Oro.

La denuncia fue radicada por la legisladora Marta Milesi y ratificada por la víctima que hacía mención a dos hechos: negarse a realizar la interrupción legal del embarazo (ILE) e interrumpir el curso de un aborto no punible. La primera acusación fue desestimada por el tribunal y la formulación de cargos solo fijó el segundo hecho como acusación para el juicio.

La causa detalla que el 2 de abril del 2017 la joven de 19 años ingresó al hospital Pedro Moguillansky de Cipolletti, derivada desde Fernández Oro, con un embarazo de 22 semanas y el deseo de interrupción, ya que había sido violada y formaba parte de las causales expuestas por la Ley Provincial 4796.

Aparentemente, la víctima había iniciado un aborto casero con pastillas de Oxaprost, pero esta práctica fue interrumpida en el hospital con el suministro de Indometacina IM 75 aplicada por Rodríguez Lastra. Esta droga tiene la capacidad de frenar las contracciones y evitar un aborto espontáneo.

La víctima estuvo internada y sedada varias semanas sin poder acceder al aborto legal. Desde Ginecología se había pedido un informe psiquiátrico y la autorización de la jueza de Familia de Cipolletti para realizar la práctica, requisitos que no establece la ley.

La joven fue sometida a una cesárea y el bebé fue dado en adopción de forma inmediata. Posteriormente ella sufrió tres intentos de suicidio y varias internaciones y actualmente está siendo tratada por un cuadro de anorexia nerviosa.

El juicio

Están previstas tres audiencias inicialmente; hoy es la primera. Brindará testimonio un total de 27 personas, 16 por la Fiscalía a cargo de Santiago Márquez Gauna y 11 por la defensa, representada por el viedmense Damián Torres y el barilochense Diego Breide. Entre los principales testigos convocados estarán el médico Rodríguez Lastra; la legisladora Marta Milesi; el director del hospital de Cipolletti, Carlos Lasry; la jueza de Familia, Marissa Palacios, y la encargada del hospital de Fernández Oro. También fue citada la víctima, pero su declaración será a puertas cerradas por encontrarse vinculada un delito de acción privada. El juez que preside el tribunal será Álvaro Meynet.

La sala de audiencia de Urquiza y España tiene una capacidad para 20 personas entre medios periodísticos y público en general. El sistema no prevé transmisión a través de internet, ya que no se cuenta con los recursos tecnológicos necesarios. Estará prohibido el ingreso con pañuelos y pancartas que hagan alusión al caso.

No irá a la cárcel

La pena estipulada por el Código Penal para el delito que se le imputa al médico ginecólogo Rodríguez Lastra es excarcelable. Va desde un mes a los dos años de prisión en suspenso. La inhabilitación para ejercer la medicina será el doble del tiempo por el que se lo condene, y por esta cuestión podría quedar fuera del plantel profesional del hospital Pedro Moguillansky, donde actualmente se desempeña como jefe del área.

Puntos confusos

Leandro Rodríguez Lastra en diversas entrevistas afirmó no saber que la joven había sido violada, y que por eso actuó fuera del protocolo de aborto no punible. Sin embargo, la encargada del hospital de Fernández Oro contó que cuatro días antes del traslado a Cipolletti habló por teléfono con el médico y le informó la situación de la joven y su deseo de interrumpir el embarazo.

Otro de los puntos clave es que en 2017 el ginecólogo no era objetor de conciencia, por lo que estaba en condiciones de realizar la práctica. Se pidió la intervención de la jueza de Familia, quien respondió que el aborto no punible era ley y que la Justicia no debía interceder ya que no era materia judicializable.

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