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Fijan precios máximos para gas en garrafa: la de 10kg no podrá superar los $278

jueves 09 de mayo de 2019
Fijan precios máximos para gas en garrafa: la de 10kg no podrá superar los $278

La medida fue dispuesta por el Gobierno nacional en el Boletín Oficial y regirá desde el próximo viernes.

El Gobierno nacional fijó este miércoles precios máximos de venta al público para el gas licuado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos, al tiempo que dispuso un incremento en el monto de los subsidios.

La medida fue resuelta mediante la disposición 34/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, publicada en el Boletín Oficial, y los precios máximos de referencia tendrán vigencia a partir del viernes próximo.

Los valores máximos son los siguientes:

Garrafa de 10 kilogramos: precio máximo de venta al público de $278,41

Garrafa de 12 kilogramos: precio máximo de $334,10

Garrafa de 15 kilogramos: precio máximo de $417,62

Estos valores no incluyen IVA ni Ingresos Brutos y tampoco contienen el costo por servicio a domicilio.

En la misma normativa, la cartera energética dispuso que desde el 1° de mayo el monto del subsidio pasó a ser $164 por garrafa.

En los considerandos de la medida, el Gobierno señaló que "por el inciso b del artículo 7° de la ley 26.020 se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de gas licuado de petróleo, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación".

De la misma manera, las autoridades consideraron que "el Programa Hogar prevé un esquema de precios máximos de referencia y compensaciones a ser aplicados a los volúmenes de producto, butano y propano, que tengan por destino exclusivo el consumo en el mercado interno de GLP envasado en garrafas de diez (10), doce (12) y quince (15) kilogramos de uso doméstico".

La norma pone de relieve que "en la modificación de los precios máximos de referencia deberá tenerse en cuenta la protección de los sectores sociales residenciales de escasos recursos, para lo cual resulta aconsejable continuar aplicando un criterio de gradualidad en la implementación de las actualizaciones de dichos valores, como así también mantener un esquema de subsidio a la demanda compatible con esos fines".

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