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AFIP: en junio se paga el impuesto a la renta financiera

sábado 04 de mayo de 2019
AFIP: en junio se paga el impuesto a la renta financiera
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El 19 de junio vence la presentación del nuevo Impuesto a las Ganancias derivado de la renta financiera. Además, ya están disponibles los programas que tendrán que utilizar las personas para liquidar Bienes Personales y Ganancias.

La AFIP reglamentó la forma de presentar la declaración jurada y el pago del denominado impuesto a la renta financiera por parte de los contribuyentes. Tal como se informó el diciembre, el régimen aplica a intereses y rendimientos obtenidos por más de 66.917,91 pesos y se irá actualizando anualmente por un índice de precios.

Con los niveles de tasas de interés que promedió el 2018, cercanos al 35 por ciento anual –para una colocación promedio a 60 días, estará alcanzado cualquier contribuyente que durante el año pasado haya tenido un plazo fijo superior a los 200 mil pesos. El problema es que debido a la devaluación y la disparada de la inflación, la renta financiera nominal en la mayoría de los casos constituyó una pérdida en términos reales, aunque igual se deberá pagar el impuesto, que será muy marginal dentro de la recaudación del Tesoro.

El impuesto, creado por la ley 24.730 y reglamentado por los decretos 976 y 1170 de 2018, se aplicará sobre los intereses de plazos fijos, títulos públicos (bonos, Lecap, Letes), utilidades de participaciones empresarias, acciones extranjeras, Fondos Comunes de Inversión, Obligaciones Negociables y criptomonedas, pero no están alcanzadas las cajas de ahorro, las acciones locales en cartera y la diferencia cambiaria por la tenencia de divisas.

El impuesto se paga por la renta que genera y no por el valor invertido o inmovilizado. Para la declaración jurada de 2018, comenzará a pagar desde una ganancia o utilidad de 66.917,91 pesos. Ese máximo no imponible pagará, según el tipo de colocación, 5 por ciento por sobre las inversiones en pesos y 15 por ciento si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).

A través de la resolución general 4468, publicada en el Boletín Oficial, el organismo recaudador detalló el alcance de esta declaración jurada, que resulta independiente de la que corresponde al impuesto a las ganancias, para simplificar el trámite. “Esto se debe a que no todos los contribuyentes alcanzados por este impuesto están inscriptos necesariamente en Ganancias”, aclaró la entidad.

La resolución precisó que la declaración jurada deberá presentarse hasta el 19 de junio para los CUITs terminados en 0, 1, 2 y 3; hasta el 21 de ese mes para 4, 5 y 6 y el 24 para 7, 8 y 9. En tanto, las fechas de pago serán hasta el 21, 24 y 25 de junio, respectivamente.

Las entidades financieras, como bancos y agentes de Bolsa, ya comenzaron a brindarle a la AFIP la información correspondiente a los instrumentos alcanzados por este impuesto (como plazos fijos, acciones, bonos y letras), que los contribuyentes podrán consultar en pocos días más en la sección "Nuestra Parte" de la página web del organismo.

Habrá dos formularios: el 2022 para informar los rendimientos obtenidos a través de los instrumentos financieros y el 2023 para las rentas obtenidas por la venta, cesión, donación o transferencia de derechos sobre inmuebles durante el año pasado. En este último caso, el contribuyente que haya comprado y vendido el año pasado su propiedad debe pagar una alícuota del 15 por ciento sobre la ganancia obtenida entre ambas propiedades, en lugar del impuesto a la transferencia del inmueble (ITI), que representaba un 1,5 por ciento sobre el valor total del inmueble.

AFIP aclaró que la confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado "Ganancias Personas Humanas-Portal Integrado" disponible en www.afip.gob.ar, e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar. A tal efecto, los contribuyentes deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, resaltó la AFIP.

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