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Matías Polenta incumplió el arresto domiciliario y quedó en prisión preventiva

martes 23 de abril de 2019
Matías Polenta incumplió el arresto domiciliario y quedó en prisión preventiva

Por el homicidio de Mario Quevedo acontecido el pasado 26 de febrero, se realizó la mañana del martes la audiencia de control de la prisión preventiva al único imputado en la causa Matías Polenta. A quién se le había dictado el arresto domiciliario y luego de incumplirlo se dispuso su rebeldía y captura. En la audiencia el fiscal solicitó se dicte la prisión preventiva de Polenta por el término de un mes; en tanto que la defensa postuló su arresto domiciliario.



Intervino como jueza natural Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal asistió Adrián Cabral, fiscal general; y por la defensa fue ejercida por Esteban Mantecón y Ariel Quiroga de la Defensa Pública.

El fiscal realizó un recorrido desde la audiencia de control de detención del caso, el pasado 28 de febrero, donde se lo imputó a Matías Polenta por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor en perjuicio de Mario Quevedo. En el control se le dictó un mes de prisión preventiva y el 28 de marzo en una audiencia de revisión se dispuso su arresto domiciliario por 30 días. Posteriormente se reciben informes de personal policial que Polenta no se encontraba en los controles en el domicilio donde debía cumplir la medida sustitutiva. No cumplió con el arresto domiciliario  lo cual provocó la audiencia del pasado 12 de abril donde se le dictó la rebeldía y captura a Polenta. Así el 20 de abril es capturado y al otro día se realiza la audiencia donde se dispone el cese de la rebeldía y captura y se dicta su prisión preventiva por 48 hs., hasta hoy. En virtud del “incumplimiento del arresto domiciliario corresponde la revocatoria de la medida sustitutiva y se dicte su prisión preventiva por 30 días”, enfatizó el fiscal. Existen elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad autor del hecho. Existen indicios de presencia y oportunidad para determinar con probabilidad la autoría. Asimismo mencionó la existencia del peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. Por último el acusador público aludió a antecedentes penales de Polenta por hechos de similares características, fue condenado por “homicidio en agresión”.

Por su parte la defensa argumentó que se dieron situaciones donde se verifica que no se da el peligro de fuga de su asistido. Polenta “cumplió informando que se mudaba de domicilio, no se produjo un incumplimiento sino un cambio de domicilio”. En tanto que “no hay prueba concreta, firme que indique la autoría de Polenta en el hecho”. Solicitando su “arresto domiciliario” ya que “estaba en el domicilio de toda su vida e informó donde iba a estar”.

Finalmente la jueza penal resolvió dictar la prisión preventiva del imputado Polenta por un mes ya que “no hay razón que se haya ido” del domicilio donde cumplía domiciliaria “sin avisar”. También la jueza fundó su decisión en la “existencia de elementos de convicción suficientes para sostener con probabilidad la autoría del hecho” en cabeza del imputado y “el peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento”.

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