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La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de ganancias a los jubilados

miércoles 27 de marzo de 2019
La Corte Suprema declaró inconstitucional el cobro de ganancias a los jubilados
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La Corte Suprema de Justicia determinó que no se debe aplicar el gravamen sobre los haberes de la clase pasiva. Es sobre un caso particular, pero su efecto podría amplificarse si el Parlamento aprueba una ley clave. Este año el Gobierno espera recaudar unos $ 1.600 millones por este impuesto.

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional cobrar el impuesto a las Ganancias a un jubilado y resolvió poner en conocimiento del Congreso la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de aquellos que están “en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad”. Así se expidió en el caso particular de María Isabel García, pero el dictamen se proyecta a cientos de causas que por el mismo motivo se tramitan ante el máximo tribunal del país e instancias inferiores. También impacta sobre cientos de miles de casos de jubilados que por superar un haber mensual de $ 62.462,22 pagan el tributo a las Ganancias.

La mayoría de los ministros de la Corte ordenó devolver a la jubilada, una ex diputada y docente, el dinero que se le retuvo por Ganancias desde que promovió la demanda, en 2015, cuando tenía 79 años, además de cesar el cobro del impuesto.

Los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzettiy Horacio Rossatti votaron por confirmar las sentencias de primera y segunda instancia favorables a García dictadas por la justicia federal de Paraná.

El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El argumento del fisco para cobrar Ganancias a jubilados y pensionados con haberes elevados se basa en que éstos se encuentran en mejor situación que la mayoría del colectivo.

Cuando promovió la demanda, García cobraba un haber mensual de unos $ 5.000 aproximadamente monto 15 veces superior al promedio del país.

Para la mayoría de los jueces supremos, el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida. “A partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”, agrega el fallo de la Corte.

La norma constitucional -destaca- además que “resulta transversal a todo el ordenamiento jurídico, proyectándose concretamente a la materia tributaria, ya que no es dable postular que el Estado actúe con una mirada humanista en ámbitos carentes de contenido económico inmediato y sea insensible al momento de definir su política fiscal”.

“En definitiva -remarca- el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco”.

El examen de validez del cobro del impuesto al jubilado centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente ignora otras variables necesarias, asegura el fallo.

“El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera”, puntualiza.

En tal sentido, la Corte Suprema concluye: “la misma capacidad económica -convertida sin más en capacidad contributiva- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente”.

En contra

En disidencia, Rosenkrantz consideró que la demanda de García debía ser rechazada porque la ley 27.346 de 2016 introdujo modificaciones para el cobro del impuesto a las Ganancias relacionadas con el monto de los haberes previsionales. “El Congreso estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma igual a seis veces el monto de los haberes mínimos garantizados, actualmente de $ 10.410,37”, enfatiza. Y agrega: “de acuerdo con las estadísticas oficiales, esta cifra ($ 62.462,22) es más de cuatro veces superior al haber medio jubilatorio del país y sólo es percibida por menos del 10% de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentina. En su voto, Rosenkrantz sostuvo que el Estado “ha adoptado diversas medidas orientadas todas ellas a maximizar la probabilidad del pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales de los jubilados”, deducciones especiales que los trabajadores en actividad no tienen, como “tarifas sociales” en transportes, gas, electricidad y agua.

Defensoría

El defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, afirmó ayer que no es significativo para el sistema el costo fiscal de devolver (el impuesto a las Ganancias) o dejar de descontarlo, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que favoreció a la jubilada entrerriana Isabel García. “El fallo de la Corte es importante para los que están en juicio, ya que representa un interesante antecedente jurisprudencial”, señaló. Semino recordó que hoy son unos 260.000 los jubilados a los que les descuentan Ganancias, y consideró que “lo complicado es que se aumenta la litigiosidad”.

Un costo fiscal de $ 2.900 millones

El fallo, en el caso de replicarse a la totalidad de las retenciones que realiza la Anses, tendrá un costo fiscal de $ 2.900 millones anuales a valores del año pasado, sin contemplar las de las cajas provinciales, según consignó una fuente del Palacio de Hacienda.“En 2018, el total de retenciones por impuesto a las Ganancias a jubilados fue de $ 5.748 millones, de los cuales $ 3.600 millones fueron de haberes y $ 2.088 millones a retenciones sobre sentencias”, señaló Hacienda. En este sentido, se aclaró que “el costo fiscal para la Nación es del 50% de los montos que se dejen de retener”.

Conocido el fallo de la Corte Suprema, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) difundió un informe en el cual señala que dichos haberes sí deben tributar el gravamen. “Es vital tener en claro que el impuesto a las ganancias es, en realidad, como en la inmensa mayoría de las legislaciones tributarias del mundo, un impuesto a los ingresos netos de los gastos necesarios para su consecución, permitiendo la legislación la deducción de una serie de conceptos destinados a que no tributen individuos de niveles bajos”, dijo en sus argumentos.

 

 

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