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No se podrán fabricar e importar termómetros de mercurio

sábado 16 de febrero de 2019
No se podrán fabricar e importar termómetros de mercurio

Se trata de una resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable donde se prohíben los productos con mercurio añadido como lámparas fluorescentes, barómetros y plaguicidas, entre otros.A través de una resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable publicada este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno nacional prohibió a partir del 1º de enero de 2020, la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido, entre ellos los termómetros.

En la resolución se recuerda que a través de la Ley Nº 27.356 se aprobó el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que tiene por objetivo "proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio".

Además, el Ministerio de Salud adoptó en 2009 la Política de la Organización Mundial de la Salud para la minimización de la exposición y reemplazo del mercurio del sector salud y se instruyó a todos los hospitales y centros de salud del país para que, a partir de los nuevos procedimientos de compra de insumos, los termómetros clínicos se adquirieran libres de mercurio.

Productos prohibidos

1. Baterías.
2. Interruptores.
3. Lámparas fluorescentes compactas (CFL).
4. Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación.
5. Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación.
6. Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas.
7. Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico.
8. Los siguientes aparatos de medición no electrónicos:

a) barómetros
b) higrómetros
c) manómetros
d) termómetros

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