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Calle San Martín: una carrera de obstáculos que desafía peatones y conductores

jueves 07 de febrero de 2019
Calle San Martín: una carrera de obstáculos que desafía peatones y conductores

Ser peatón ya es un desafío en el centro de la ciudad, donde a cada paso hay que esquivar alguno de los múltiples obstáculos que la falta de mantenimiento y las obras inconclusas dejaron a su paso. Si se trata de una persona con movilidad reducida o se traslada a un bebé en su carrito, es prácticamente imposible andar.

Solamente en calle San Martín –la principal arteria del microcentro- se observa una serie de inconvenientes que ponen en riesgo la integridad de las personas, sin contar los problemas que también tienen los autos para circular en una calzada deformada y fisurada como pocas.

Ni a pie ni sobre ruedas

En varios tramos puede observarse zanjas abiertas a lo largo de toda una cuadra que fueron tapadas pero no recuperadas totalmente. Por algún cableado, una fila de mosaicos o baldosas fue retirada y nunca repuesta como estaba originalmente, con lo que el material se hunde y queda un bache que prácticamente inutiliza una parte de la vereda.



Los comerciantes recuerdan que en su momento, Telecom realizó un cableado y aunque luego taparon, no hubo reposición del revestimiento que las cubría. La empresa no tiene sede en la ciudad, por lo que las intimaciones fueron enviadas a Buenos Aires, pero no llegaron a buen puerto.

En otros sectores hay adoquines o baldosas sueltas, amontonados al lado del pozo que debió ser cubierto con esos mismos revestimientos tiempo atrás. Con el paso del tiempo, estos elementos se dañan y pueden causar tropezones, torceduras y caídas.



También en varias esquinas hay rampas que ahora son trampas. No es un juego de palabras, sino que el deterioro es evidente y ya no resultan para los fines para los que fueron creados. No es posible trasladarse en sillas de ruedas o en carritos de bebé que quedan trabados porque les falta una parte, o no tienen el declive necesario.



Las rampas fueron realizadas años atrás primero por los clubes de servicio y luego por la Sociedad de Arquitectos, pero les falta mantenimiento y no fueron complementadas con obras auxiliares como el desnivel con el pavimento, en algunos casos.

Deformidades

La calle tiene su asfalto deformado, fisurado y hundido en la zona peatonal y en varios tramos, el pavimento invade las veredas, sobrepasando incluso su altura y tapando los cordones cuneta. En algunos sectores parece plastilina por cómo ha ido tomando la forma que el intenso tránsito le impuso.



Hay cordones cuneta destruidos, con pedacitos que algunos juntaron como un juego Tetris que separe la calle de la vereda. Estos elementos suelen estar sueltos con lo que el riesgo de tropezar no es menor.



Así, cual carrera de obstáculos, la calle más céntrica, la que debería ser un paseo placentero se convierte en un lugar poco feliz para transitar, a pie o en vehículo.





La responsabilidad de la Municipalidad

Ante la situación descripta, este medio intentó tener la palabra de los funcionarios encargados de la aprobación de las aperturas de calzada y posterior inspección de las obras, pero no hubo respuesta oficial.

El subsecretario de Obras Públicas de la Municipalidad, Arq. Luis Romero, dijo no querer hablar del tema mientras que el secretario del área, Ing. Miguel Pagano, expresó no estar todavía interiorizado al respecto. El reemplazante de Abel Boyero asumió el viernes último, por lo que hay varios temas que corresponden al área sobre los cuales aún no puede dar precisiones.

De todas maneras, la apertura de aceras o calzadas requieren, según la normativa vigente, el otorgamiento del permiso de obra por parte de la Dirección General de Obras Particulares, que depende de la mencionada Secretaría.

Además, se debe realizar la inspección de obra, que en el caso de la apertura de calles y veredas requiere el visado final para que las mismas queden en las condiciones que se encontraban antes de la intervención. Obviamente, esto no se cumple en la principal arteria del centro de la ciudad.

Incluso, es potestad municipal fijar multas y sanciones, entre otros, a los que se encarguen de “ocupar la vía pública sin autorización y/o no dejar en condiciones transitables la parte libre de vereda”. Las infracciones muchas veces se constatan y hasta se sancionan, pero cuando las empresas son de otra jurisdicción, parece que prefieren dejar abandonado el zanjeo abierto y pagar antes que reparar lo que rompieron.



La posibilidad del reclamo administrativo y por vía judicial

La Asociación Nacional de Defensa del Consumidor Protectora, una organización civil inscripta en el Registro Nacional de Asociaciones de Defensa al Consumidor (RNAC), sostiene que en caso de daño físico o material “los ciudadanos pueden reclamar a sus autoridades, pues el Estado incurre en una responsabilidad civil objetiva por daños a terceros, sobre todo porque los automovilistas, motoristas, ciclistas y peatones son contribuyentes y pagan impuestos, los cuales sirven para otorgar mantenimiento a calles y avenidas, sin embargo son derechos que pocas personas conocen”.



En ese sentido, aconsejan que en caso de protagonizar algún accidente o incidente, se identifique “el bache con imágenes y ubicación, hora y el lugar del accidente, dos testigos y entre ellos se recomienda a un mecánico, para avalar el estado del automóvil por el accidente, si se tienen fotografías, mejor”.

Lo mismo en caso de daño personal, para lo cual se debiera adjuntar un certificado de las consecuencias del mismo.



Para avanzar en el reclamo –que puede llegar incluso a vía judicial-, la organización aconseja primero realizar el mismo ante el Municipio, por carta documento o por nota firmada con copia donde conste la recepción.

Además de describir los daños ocasionados, se debe adjuntar copia de denuncia policial, certificado médico, presupuesto de mecánicos y repuestos y toda otra documentación que avale la información contenida.

La entidad sugiere expresar que el reclamo se basa “en la aplicación del art. 1757 CCyC, donde se responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”.

En cuanto a la vía judicial, Protectora menciona que el Nuevo Código Civil en sus artículos 1740, 1746, 1741 y 1747, entre otros, prevé la reparación plena, indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica, así como de las consecuencias no patrimoniales, además de la acumulabilidad del daño moratorio y curso de los intereses.

Además, menciona jurisprudencia donde ante situaciones previas, ciudadanos han accionado contra el Estado.

 

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