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Impuesto a las Ganancias: se incluyen las horas extras especiales

sábado 01 de diciembre de 2018
Impuesto a las Ganancias: se incluyen las horas extras especiales
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El efecto que tuvieron las horas extra sobre el pago del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría desalentaron a los empleados a llevarlas a cabo.

La reglamentación del Impuesto a las Ganancias permite aplicarles el impuesto a las horas extra trabajadas en feriados o en los francos del trabajador. Son las que se liquidan al 100% de su valor. Pero la reglamentación le encontró una vuelta para hacerla menos gravosa. Ese componente de 100% extra quedará afuera para el cálculo.

Un empleado que no está alcanzado por Ganancias que trabaje en tiempo extra en dos domingos, 8 horas en cada jornada, tendría que liquidar 16 horas. Para sus ingresos, se liquidarán al 100%,pero para la AFIP, el empleador tendrá que declarar 16 horas normales más. De alguna manera, ese componente implicará un incremento del impuesto sobre lo que paga habitualmente.

Y el caso puede resultar peor para un empleado que se encuentre en el límite de la escala. Podría hacer que pague el tributo por realizar tareas en un feriado. La situación puede resultar complicada en actividades donde los trabajadores no tienen alternativas para elegir o no desempeñar sus funciones en días no laborales.

Alcance

Se estima que el año próximo el mínimo no imponible de Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría sería de $38.200 mensuales, para un trabajador soltero y sin hijos.

En los próximos días, el Ministerio de la Producción y el Trabajo tiene que dar a conocer el índice denominado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente a octubre, que no es otra cosa que un cociente entre masa salarial y cantidad de empleados. Se estima que ese índice subiría un 28%. Actualmente, un trabajador soltero sin hijos tributa desde los $29.850 pesos. Según INDEC, en septiembre los salarios habían crecido en el orden del 18,6%.

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