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La legislación argentina como protectora absoluta de los menores de edad

lunes 22 de octubre de 2018
La legislación argentina como protectora absoluta de los menores de edad

Al igual que la jueza Nieto, la doctora Andrea Mac Garva, abogada de la Asesoría de Familia, coincidió en que la solución para la delincuencia juvenil es la inversión en políticas públicas que protejan a los menores. Al margen de esto, se refirió exclusivamente al fuero penal en lo que a jóvenes refiere y brindó un detalle preciso de lo que sucede en este ámbito cada vez que un menor de edad participa en un ilícito.

Mac Garva trabaja desde hace años en la Asesoría de Familia, específicamente en el área penal juvenil. Tiene un amplio conocimiento sobre la materia delictiva en lo que refiere a menores de edad e ideas claras al respecto. Primeramente, remarcó que, normalmente, los jóvenes menores de 18 años no se ven involucrados en homicidios, quizá el crimen más condenado a nivel social.

“Comodoro ha crecido mucho desde que mejoraron las condiciones laborales en la industria petrolera. Quizá algunas instituciones no están preparadas para dar respuestas a este crecimiento poblacional. Este incremento en la población genera que haya aumentos en la delincuencia y en ciertas prácticas como el consumo de alcohol o las drogas, algunas muy accesibles, como las pastillas, los inhalantes o el poxi-ran. No hay una respuesta adecuada para estos temas, las familias no son acompañadas y las redes territoriales no están fortalecidas. Me parece que el trabajo tiene que estar ahí”, sostuvo la abogada.

Diferencias en los márgenes de inimputabilidad

Evidentemente hay ciertas cosas que no se conocen en el afuera pero que son muy importantes. Un ejemplo de esto es el régimen de inimputabilidad que rige sobre los menores de edad. Erróneamente se piensa que los jóvenes no responden penalmente por los delitos que cometen, algo que no es así, al menos no en su totalidad. Según explicó la abogada especializada en derecho penal juvenil, en Argentina, hasta los 16 años los menores de edad no afrontan ningún proceso judicial por ilícitos que cometan. Ahora bien, desde los 16 hasta los 18 años sí pueden responder por sus actos, pero tienen condiciones diferentes a los mayores de edad a la hora de ser juzgados. Y algo muy importante para recalcar, es el hecho de que siempre se busca protegerlos y evitar la privación de libertad.
“Todo aquel adolescente de entre 16 y 18 años vinculado a un delito es necesariamente asistido por un defensor, particular o de la defensa pública. Por definición de la ley, todos los menores de 16 años no pueden estar sujetos a un proceso penal, pueden estar involucrados en un hecho delictivo, pero nunca ser llevados a un proceso penal. En cambio, desde los 16 para arriba, hay delitos por los cuales el menor sí puede ser juzgado”, indicó la abogada.

En este sentido, resaltó la idea de que antes de condenar a un menor de edad existen muchas instancias previas, es decir que siempre se busca evitar la condena y privar de su libertad al joven en cuestión. Los casos de menores que son condenados a prisión efectiva son “contados con los dedos de las manos”, en palabras de Mac Garva. “La Convención de Derechos del Niño, que está incorporada al artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución, establece que la privación de libertad para los adolescentes siempre tiene que ser el último recurso, y también impone a todos los actores involucrados en el tratamiento del menor que deben buscar medidas alternativas. Cuando un menor de edad es privado de su libertad, eso quiere decir que todos los mecanismos anteriores fallaron. Además de esto, nuestra ley provincial sobre menores establece otros mecanismos, como por ejemplo la reparación económica o el pedido de disculpas”.

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