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Debe $ 800.000 de cuota alimentaria y le prohibieron entrar al San Isidro Club

martes 02 de octubre de 2018
Debe $ 800.000 de cuota alimentaria y le prohibieron entrar al San Isidro Club

Debe cuotas alimentarias de sus tres hijos, la deuda supera los $ 800.000 y la Justicia optó por acceder a un pedido de la mamá de los chicos: prohibirle al hombre
entrar al SIC (San Isidro Club).

Según la abogada especialista en familia, Marisa Herrera, quien participó de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial, los magistrados pueden tomar este tipo de medidas. Esto tiene que ver con que incluyeron un artículo amplio sobre esta cuestión para que cada juez pueda decidir cuál es la sanción a tomar según el contexto social de los involucrados.

Los jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la medida que habían ordenado en primera instancia y que había sido apelada por el padres de los chicos. Se trata de la “prohibición de entrada al San Isidro Club hasta tanto cumpla con sus obligaciones alimentarias”.

La jueza de primera instancia tuvo en cuenta para tomar esta determinación “los reiterados incumplimientos del demandado de la cuota provisoria fijada en favor de sus tres hijos” y el interés superior de los niños, que en la actualidad tienen 14, 16 y 21 años.

En el fallo, difundido por la biblioteca jurídica Eldial.com, detallan que “el demandado solo realizó pagos parciales y siempre alegó que su situación económica no le permite afrontar una suma mayor que la que depositaba”. Sin embargo, aclaran en el documento, “dicho argumento resulta inatendible ya que se trata de una persona que no demostró ningún impedimento que lo inhabilite para arbitrar los medios necesarios para satisfacer sus deberes alimentarios”.

La cuota provisoria era de $ 4.500 y se fijó el 28 de octubre de 2014. A eso se sumaban los aranceles del colegio privado al que en ese momento iban los chicos. Por la falta de pago, los intereses y contando la entrega de saldos parciales, la cifra trepó para diciembre de 2017 a los $ 826.160.

“Dado que el artículo 553 del Código Civil y Comercial deja abierta la creatividad de los operadores jurídicos en proponer aquellas medidas que puedan resultar idóneas para que el deudor alimentario cumpla, considero que la medida cuestionada (la de prohibir el ingreso al club) resulta razonable”, sigue el fallo.

Durante el proceso, la mujer también solicitó que se le impidiera salir del país y la Justicia dispuso esta medida en junio de 2017.

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