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En juicio abreviado, Juan Carlos González fue condenado a 4 años y 3 meses de prisión

sábado 08 de septiembre de 2018
En juicio abreviado, Juan Carlos González fue condenado a 4 años y 3 meses de prisión
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En base a tres legajos de investigación se homologó días pasados un juicio abreviado en donde el imputado, asistido por su defensor, admitió voluntariamente todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como también su responsabilidad en los mismos y la pena impuesta. Condenándose a Juan Carlos González en base a los delitos de “robo agravado por ser cometido con arma de utilería”, “hurto simple, en grado de tentativa” y “hurto simple, en concurso real con violación de domicilio” a la pena de 4 años y tres meses de prisión efectivos; y se lo declaró reincidente por tercera vez.

La información suministrada por el vocero de prensa del MPF, da cuentas que presidió la audiencia de homologación Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de González fue ejercida por María de los Ángeles Garro, defensora pública.

El primer hecho acontece el pasado 11 de mayo de 2018, cuando el condenado ingresa al local comercial “Sueños Patagónicos”, ubicado sobre la Calle Bouchardo al 200, del barrio La Loma de esta ciudad. En el interior del comercio se encontraba la dueña, junto a una empleada y su hija menor de edad. Mientras que la dueña se encontraba reponiendo mercadería González la toma del brazo y exhibiéndoles una réplica de un arma recortada le ordena “tirate al piso”.

Luego intimida a la empleada y a su hija y les pide dinero y los celulares. Llevándose consigo una determinada cantidad de dinero y bebidas en dirección a calle Alvear. Un testigo presencial observa al imputado y da aviso a los auxiliares de la justicia que había huido a bordo de un vehículo Renault 19. Finalmente se realizó un operativo cerrojo y se detuvo a González en la calle Pellegrini al 900, del barrio centro. Encuadrándose el hecho como “robo agravado por ser cometido con arma de utilería”, en calidad de autor.

El segundo ilícito incluido en el abreviado acontece el 23 de diciembre de 2017 cuando el imputado González ingresa al local comercial Garbarino y sin ejercer fuerza sobre las cosas, ni violencia sobre las personas, sustrae un microcomponente marca Sony introduciéndoselo en su mochila. Luego intenta egresar del local por la puerta de emergencia y dicho accionar es observado por el gerente del local comercial. Le pregunta por qué egresa por dicha puerta y González se puso nervioso. Un empleado le señala al gerente que revisara la mochila y González se da a la fuga. Es corrido por dos empleados y el gerente que le dan alcance, constatándose que la mochila estaba abierta y que en su interior se encontraba el minicomponente. Dando finalmente aviso a personal policial que procedió a detenerlo. Calificándose el hecho como “hurto simple, en grado de tentativa”, en calidad de autor para González.

Por último el tercer ilícito ocurre el pasado 4 de mayo de 2018, entre las 12:00 y las 12:15, en circunstancias en que la víctima se encontraba en la planta superior de su domicilio sito en el barrio 176 viviendas de Km. 8 de esta ciudad, ingresó al mismo Juan Carlos González y sin ejercer fuerza en las cosas, ni violencia sobre las personas y sustrajo una riñonera color negra que contenía una billetera color marrón.

Al ser descubierto por la víctima, González se dio a la fuga a bordo de un vehículo marca Renault, modelo R 19, color verde oscuro, y esta maniobra fue observada por su cuñado, quien en compañía de otra persona salió en su persecución, no logrando su aprehensión.

El mismo día siendo aproximadamente las 14:15 hs. Juan Carlos González se introdujo sin autorización de sus propietarios al interior del predio ubicado en manzana 27, lote 30, propiedad de otra víctima, previo abrir el portón de acceso principal el cual se encontraba sin llaves. Dicha circunstancia fue advertida por la víctima quien dio aviso de lo ocurrido a personal policial los cuales verificaron que González se encontraba escondido en la parte trasera del patio por lo que procedieron a su detención. Se califica el hecho como “hurto simple, en concurso real con violación de domicilio”,  en calidad de autor para el condenado.

 

 

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